LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8076 (SOLICITUD).
Mediante escrito de fecha treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), el ciudadano: FRANCISCO DE PALO GONZALEZ, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-8.758.760, debidamente asistido por el abogado HILDEGART BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.229, solicitó la declaratoria de titulo supletorio a su favor, alegando que:
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En una parcela de su propie3dad de terreno ubicado en la Vereda 15, Casa N° 45, Manzana N° 009,, de la Urbanización Aconcagua, Sector N° 01, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, quedando registrado bajo el N° 43, Protocolo 1, Tomo 05, de fecha 17/10/08, y el cual se acompaña a esta solicitud; construyo unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00).
3º) Se tome declaración a los testigos que presentará al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el apoderado de los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos GILBERTO APONTE y GRISELDA DEL SOCORRO ZABALETA HERNANDEZ, venezolano y colombiano respectivamente, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.116.847 y V-25.735.318, respectivamente, y fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010), rindió declaración por ante este Tribunal, el ciudadano EULALIO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-909.302, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: OSCAR JOSE CARRASCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías que constan TRES PLANTAS con las siguientes características: PLANTA BAJA: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) porche, con unas medidas de construcción Ancho: (6,00 mts), Largo: (6,00 mts), con un total de (36,00 mts2). PRIMER NIVEL: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) star, un (01) porche, con unas medidas de construcción Ancho: (8,60 mts), Largo: (7,50 mts), con un total de (64,5 mts2). SEGUNDO NIVEL: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) star, un (01) pasillo y un (01) porche, con unas medidas de construcción Ancho: (8,60 mts), Largo: (8,30 mts), con un total de (71,38 mts2). Ubicada en la Vereda 15, Casa N° 45, Manzana N° 009, de la Urbanización Aconcagua, Sector N° 01, signada con el código catastral N° 15-17-01-U-028-009-006, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, alindando así: NORTE: Casa N° 46 de la Vereda N° 13 (6,00m); SUR: Casa N° 15 (6,00m); ESTE: Casa N° 43 de la Vereda N° 15 (6,00m); y OESTE: Con Vereda N° 15 que es su frente (6,00m); y con una superficie de terreno de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 m2), cuya propiedad le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas quedando registrado bajo el N° 43, Protocolo 1, Tomo 05, de fecha 17/10/08, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 16/06/2010, siendo las 1:00 pm., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8076
WHO/RAH/kty.-