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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8066 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), la ciudadana: NUVIA JOSEFINA AGUILERA ORDOSGOITE, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.651.917, asistida por THAIS J. GONZALEZ G. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE:
1º) En una parcela de terreno ubicada en el Sector Quebrada Seca, Calle Principal, casa N° 53-B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el tribunal da por reproducidos, y el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 16/12/2005, bajo el numero 04, tomo 35, Protocolo 1°, y el cual se acompaña a esta solicitud; construyo unas bienhechurías cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el tribunal igualmente da por reproducidas .
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000,00).
3º) Se tomo declaración a los testigos que presentara al Tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de abril del año dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ALVARADO RAMOS,AUGUSTO FERMIN MATA COA , venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.645.205, V-9.933.415, respectivamente, en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), rindió declaración por ante este Tribunal, el ciudadano GLADYS MILAGROS DUARTE ROA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-22.036.636, y los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana: NUVIA JOSEFINA AGUILERA ORDOSGOITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías que constan de dos niveles con las siguientes características: PLANTA: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y una (01) una escalera que comunica con el primer nivel; con unas medidas de construcción de ANCHO (8,00 m), LARGO (4,00 m), con una medida total de (32,00 mts2). PRIMER NIVEL: dos (02) habitaciones, un (01) baño y un (01) balcón, con unas medidas de construcción de ANCHO (8,00 m), y LARGO (5,20 m), con un total de (41,60 mts2). construidas en Final en el Sector Quebrada Seca, Calle Principal, casa N° 53-B, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, alindando así: NORTE: Con vivienda de la ciudadana Santa Alvarado (8,00); SUR: Con vereda que es su frente (8,00 m); ESTE: Con callejón (4,00 m) y OESTE: Con vivienda de la ciudadana Francisca Araujo (4,00 m), el cual tiene una superficie de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (32,00. Mts2), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 16/12/2005, bajo el numero 04, tomo 35, Protocolo 1°, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha , siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8066
WHO/RAH/kty.-