LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8122 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), las ciudadanas: GLORIA MARITZA DÍAZ de PACHECO, GLORIA MARITZA PACHECO DÍAZ y GILDA MARIBEL PACHECO DÍAZ, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltera las otras dos, de este domicilio, portadora de las cédulas de identidad Nros. V-4.083.486, V.-10.693.126 y V-12.508.163, respectivamente, asistidas por el Abogado JOSE G. VERGARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.528, solicitaron la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno ubicado en Sector 01, Avenida 04, Local S/N, Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece al INAVI y acompaña a esta solicitud autorización de fecha 19 de febrero de 2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante el cual autoriza a la Sucesión JOSE ANTONIO PACHECO, para únicamente tramitar ante el Tribunal correspondiente, la evacuación del Titulo Supletorio, de las bienhechurías construidas en los terrenos propiedad del INAVI, cuyas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00).
3º) Se le tome declaración a las testigos, ciudadanas MARIA EMILIA ALVAREZ de RAMIREZ, ADELAIDA CORREA de BLANCO y CARMEN DAYANIRA SOTO que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, las ciudadanas MARIA EMILIA ALVAREZ de RAMIREZ, ADELAIDA CORREA de BLANCO y CARMEN DAYANIRA SOTO, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.394.089, V-3.165.865 y V-10.820.549, respectivamente; los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a las solicitantes de estas actuaciones, que conocen la ubicación del terreno y de las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtieron las solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorización acompañada por las solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de las ciudadanas: GLORIA MARITZA DÍAZ de PACHECO, GLORIA MARITZA PACHECO DÍAZ y GILDA MARIBEL PACHECO DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías constituida por una local con las siguientes características: una (01) salón, un (01) baño y una (01) santa maría, construida en un terreno ubicado en Sector 01, Avenida 04, Local S/N, Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con la avenida N° 04, que es su frente; SUR: Con áreas verdes; ESTE: Con áreas verdes y OESTE: con estacionamiento y tiene como medidas un área total de terreno de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 mts2), cuya propiedad le pertenecen al INAVI.-
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 02/06/2010, siendo las 1:35 pm, se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8122
WHO/RBAH/kty.-