LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE 7940 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diez (2010), por los ciudadanos GREGORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, YOLI DEL CARMEN FERNANDEZ, MARIA CRISTINA FERNANDEZ BRICEÑO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, solteros, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros V-11.406.519, V-12.688.833, V-19.354.804 y V-19.354.803, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO VELASQUEZ T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.284, en la cual solicitan, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO a su favor y del ciudadanos GREGORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, YOLI DEL CARMEN FERNANDEZ, MARIA CRISTINA FERNANDEZ BRICEÑO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRICEÑO.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El día 17 de julio de 2008, falleció en la Ruiz Pineda, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, quien llevaba por nombre: MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO, venezolana, estado civil soltera, quien fuese portadora de la cédula de identidad número V-5.601.839, según consta en la ACTA DE DEFUNCIÓN, que anexó a su solicitud.
2º) Acompaña a su solicitud los siguientes documentos: PARTIDAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos GREGORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, YOLI DEL CARMEN FERNANDEZ, MARIA CRISTINA FERNANDEZ BRICEÑO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRICEÑO; ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO. De igual manera acta de defunción del difunto RICHARD ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO. Así como copias de la cedulas de identidad de los solicitantes, así como de la De cujus.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO AGNOLIZ FUENTES, DANNY ALBERTO DAVID CHIRINOS y AIDA CORTEZA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-12.093.353, V-7.928.742 y V-4.284.768, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO, y que los ciudadanos GREGORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, YOLI DEL CARMEN FERNANDEZ, MARIA CRISTINA FERNANDEZ BRICEÑO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRICEÑO, son sus ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Acompañan partidas de nacimientos GREGORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, YOLI DEL CARMEN FERNANDEZ, MARIA CRISTINA FERNANDEZ BRICEÑO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRICEÑO, y ACTA DE DEFUNCIÓN de los De Cujus MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO y RICHARD ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, cuyos datos señala y que el Tribunal da por reproducidos. Estos documentos son demostrativos del fallecimientos de la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO y RICHARD ANTONIO FERNANDEZ BRICEÑO, así como la afiliación con los ciudadanos GREGORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, YOLI DEL CARMEN FERNANDEZ, MARIA CRISTINA FERNANDEZ BRICEÑO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRICEÑO. Por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende el artículo 1.359 Ejusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA DE LOS ANGELES BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GREGORIANA DEL CARMEN FERNANDEZ BRICEÑO, YOLI DEL CARMEN FERNANDEZ, MARIA CRISTINA FERNANDEZ BRICEÑO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ BRICEÑO.-
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
En fecha 21/06/2010, siendo las 09:50 a.m., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 7940.-
WHO/RAH/kty.-