REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA






LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 2944
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda intentada por la sociedad mercantil FERREPINTURAS LLANOS, C.A, debidamente representada judicialmente por la abogada YELITZA SALAZAR ROSARIO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.863, contra la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTRIZ CRAZY CAR, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). El Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de embargo solicitada abre el presente cuaderno de medidas. Al efecto observa:
Mediante petición contenida en la reforma del libelo de demanda de fecha 20 de mayo de 2010, donde solicita de este Tribunal el decreto de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTRIZ CRAZY CAR, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 194.591,40), que comprende el doble de lo demandado por concepto del monto facturado, el impuesto al valor agregado mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 21.621,26). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 108.106,33), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).-

El solicitante fundamentó su petición en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, habiendo consignado anexo al escrito libelar el original del instrumento cuyo pago pretende.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
SEGUNDA: Estando establecido por el Legislador Procesal, conforme a la norma arriba citada, la previsión especial, contentiva en si misma de los requisitos esenciales para proceder al decreto de medidas cautelares, como lo es el Fumus Boris Iuris y el Periculum in Mora, no requiere que el actor justifique tales supuestos sino que es del resorte del Juez el análisis previo del instrumento en el cual se fundamenta la pretensión, en el caso de autos las facturas y que condujeron al decreto de intimación cursante al cuaderno principal y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTRIZ CRAZY CAR, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 194.591,40), que comprende el doble de lo demandado por concepto del monto facturado, el impuesto al valor agregado mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que ascienden a la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 21.621,26). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de CIENTO OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 108.106,33), que comprende lo demandado mas las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). A los fines de la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena librar despacho del asunto con las inserciones de Ley, con facultades amplias y suficientes para designar depositaria judicial; se designa práctico avaluador al ciudadano: JULIO CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N° V-3.242.719, a quienes deberá tomarles el juramento de Ley. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
Se insta a la parte actora a consignar papel blanco para proveer y una vez conste en autos la aceptación y juramentación del auxiliar de justicia designado se librará el despacho respectivo.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
WHO/RAH/gustavo.-
EXP. N° 2944 C.M.







LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Guarenas, cuatro (04) de junio de dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------


Años: 200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el abogada en ejercicio YELITZA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.863, en su carácter de autos, en la cual consigna los fotostatos necesarios para proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas a fin de proveer la medida solicitada. Cúmplase.-
El JUEZ,


Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ





WHO/RAH/gustavo.-
Exp. N° 2944.-