JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, PRIMERO (1°) DE JUNIO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano Rudolph Augustus Thomas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.937.976, asistido por el profesional del derecho, ciudadano Carlos José Angulo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.163, donde solicita que se les declare y se les considere e él y al ciudadano Jorge Enrique Araque Angarita como Únicos y Universales Herederos de la causante Griselda Angarita de Thomas, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 06-05-2010 por los ciudadanos: Yetzale Alexandra Peña Pernía y Stepfanie Eugenia Rangel Cruceta, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.834.032 y V-18.364.245 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el solicitante ciudadano Rudolph Augustus Thomas y Jorge Enrique Araque Angarita, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.937.976 y V-2.765.130, son los Únicos y Universales Herederos de la de Cujus Griselda Angarita de Thomas, quien era titular de la cédula de identidad N° V-638.372, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Justificativo Suficiente para asegurarle a los ciudadanos Rudolph Augustus Thomas y Jorge Enrique Araque Angarita, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.937.976 y V-2.765.130, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposo e hijo), se consideren Únicos y Universales Herederos de la causante que en vida respondiera al nombre de Griselda Angarita de Thomas y era titular de la cédula de identidad N° V-638.372. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos José Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.163. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
UUH-2013-10.-