JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, PRIMERO (1°) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano MIGUELÁNGEL PAQUIRRI RAVELO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.273.650, para que este Tribunal lo declare como único y universal heredero del causante MIGUEL ANGEL RAVELO, así como a las ciudadanas NORA JOSEFINA LABRADOR DE RAVELO y ANAMAR AMARU RAVELO LABRADOR, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V-5.612.172 y V-18.899.013, en ese orden, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ROSA ERMOGONES HERNANDEZ DE MOSLAGA y MAGNO DOMINGO MOSLAGA, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.273.733 y V-2.775.685, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos del de Cujus MIGUEL ANGEL RAVELO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NORA JOSEFINA LABRADOR DE RAVELO, MIGUELÁNGEL PAQUIRRI RAVELO LABRADOR y ANAMAR AMARU RAVELO LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.612.172, V-16.273.650 y V-18.899.013, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de MIGUEL ÁNGEL RAVELO, venezolano y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.270.800, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Daliana Alzul, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.578. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
JG/Lc/Bet.-
UUH-2014-10