JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YURMI YAJAIRA DA CONCEICAO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.423.052, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.452, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: EDELMIRA CARREÑO ESCALONA y ADRIANA RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.214.065 y V-6.993.182 en ese orden, las mismas son contestes al afirmar que: la bienhechuría descrita en la solicitud, constituida por una casa construida sobre terreno propiedad de la solicitante, ubicado en el sector La Vega, Cúa. Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar que fue de Wenceslao Mijares, hoy de sus sucesores; SUR: Calle Transversal en medio y casa de Luis Isturiz y Julia Mayora; ESTE: terreno propiedad de Vicenta Mijares de Arroyo y OESTE: terreno que es o fue de Hipólito Villegas, la cual tiene un área de construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (97,83 Mts2), construida en paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de granito, una escalera de concreto que da acceso a la platabanda, la cual tiene una media pared perimetral, con techo de zinc, posee doce (12) puertas entamboradas y tres (03) rejas, seis (6) ventanas con rejas y vidrios de báscula, constituida por sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, garaje, lavandero y baño con cerámicas y todas sus instalaciones, cuyo frente se encuentra constituido por una pared de bloque y rejas; dicha bienhechuría ha sido construida por la ciudadana YURMI YAJAIRA DA CONCEICAO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.423.052, con dinero de su peculio particular, alcanzando los gastos realizados en la construcción de la misma, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00). Igualmente expresan las testigos que la ciudadana YURMI YAJAIRA DA CONCEICAO VILLEGAS, viene ocupando la mencionada bienhechuría en forma pública pacífica, inequívoca, continua e ininterrumpida desde hace dos (2) años.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana YURMI YAJAIRA DA CONCEICAO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.423.052, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por Abogada en ejercicio CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.452 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.


Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



Se hará como ha sido acordado.




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.








TS-2019-10
Jo.-