JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, VEINTE (20) DE JUNIO DOS MIL DIEZ (2010).
200° Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana DAYANA ESMERALDA MORENO HENANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.151.613 debidamente asistidos por la ciudadana CARMEN ANGELINO, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.718, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: LUNA TORRES NEREIDA JOSEFINA y MARIA EMMA RIOS REYES, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.421.799 y V-6.406.326, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuria constituida por un lote de terreno municipal situado en la Calle El Saman marcado con el N° 21, del Sector Quebrada de Cúa del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de trescientos diecinueve metros cuadrados con 00 centímetros cuadrados (319,00 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas : NORTE: En catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 Mts.) con calle ciega; SUR: En catorce metros con cincuenta centímetro (14,50 Mts ). Con bienhechurías que son o fueron de Prospero García ; ESTE: En veintidós metros con 00 centímetros (22,00 Mts) con bienhechurías que son o fueron de Félix Maria Luna y OESTE: En veintidós metros con 00 centímetros (22,00mts) con bienhechurías de Félix Maria Luna, he construido las siguientes bienhechurías : las cuales tienen las siguientes características: PLANTA BAJA: techo de platabanda, friso liso, piso de cerámica, pintura de óleo, electricidad embutida, cuatro (4) ventanas panorámicas con rejas, seis (6) puertas de madera, seis (6) puertas de hierro, portón de hierro entada del estacionamiento de cuatro(4 Mts)de largo por tres metros (03 Mts) de ancho, tres(03) habitaciones, una (1) sala, (1) un comedor, una (1) cocina empotrada, lavandero con aguas negras y blancas, (3) baños con todas sus instalaciones y cerámica, porche con piso de terracota, un deposito debajo de las escaleras de acceso a la segunda planta y todo el porche techado con cinduteja (rojo), estacionamiento con puesto para seis (6) vehículos, un (1) tanque de agua de dos mil litros (2.000.00lts) un (1) cuarto de deposito de materiales, un jardín con árboles frutales en una fracción de terreno de seis metros de largo por cuatro metros de ancho, cercando todo el lote de terreno con un muro de bloques de concreto y tejas de setenta y dos metros (72 Mts) lineales por tres metros (3 Mts) de alto. PLANTA ALTA: El cual cuenta con dos (02) apartamentos, marcados con las letras y números G-1 y G-2, los cuales presentan las mismas características: Techo de acerolit, friso liso, piso de concreto pulido, paredes de bloques, pintura de óleo, electricidad embutida, tres (3) ventanas panorámicas con rejas, cuatro(4) puertas de madera, dos (2) habitaciones, una (1) sala- comedor, una (1) cocina con cerámica, un (1) baño con W.C lavamanos y ducha con cerámica 81) porche, un (1) lavandero, una entrada individual cada uno que da a la escalera de acceso, todo con sus instalaciones de aguas negras y blancas, con electricidad, embutida. El costo total invertido tanto en materiales como en mano de obra la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.350000.00); y cuya bienhechuría ha sido construida por la ciudadana DAYANA ESMERALDA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.151.613, en ese orden, con dinero de su peculio particular, por un costo aproximado de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a la ciudadana DAYANA ESMERALDA MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.151.613, en ese orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Carmen Angelino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares


JG/LLCV/ap.-
TS-2029-10.-