EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, TRES (3) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).-
200° Y 151°

EXPEDIENTE N° D-762-10-
DEMANDANTE: ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA Y LEONARDO IEMMA ALTIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.424.777, V-14.013.014 y V-10.079.113.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LUZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.624.-
PARTE DEMANDADA: ERNESTO DANIEL GONZALEZ TORREYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.817.-
ABOGADA PARTE DEMANDADA: DRA. ROSALBA CHONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.329, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.785.
MOTIVO DEL JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-


Se inicia el presente juicio mediante demanda recibida en fecha 20 de Mayo de 2008 y admitida el 23-4-2010 por este tribunal del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, para someter a su conocimiento juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la parte actora ciudadanos: ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA Y LEONARDO IEMMA ALTIERI, debidamente asistidos por la profesional del derecho LUZ JIMENEZ, en contra de la parte accionada ciudadano: ERNESTO DANIEL GONZALEZ TORREYES, quien se encuentra asistido por la Abogada DRA. ROSALBA CHONG.-

En fecha 31-5-2010 las partes presentan escrito de convenimiento para poner fin al proceso en los términos y condiciones expuestas en el mismo instrumento, solicitando al tribunal su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Resulta factible a las partes el acudir a algunos mecanismos de resolución de conflictos, con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.-
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.-
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.-
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cualquier otro medio alternativo para la solución de los conflictos.-
Tomando también en consideración los artículos 2 y 3 del Texto Fundamental, que define al Estado como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia y que establece a la justicia como un valor fundamental del hombre para su convivencia en sociedad. En consecuencia:

El convenimiento es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal del mismo, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.-


Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado por ante este Tribunal en fecha 31-5-2010, entre la parte accionante ciudadanos: ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA y LEONARDO IEMMA ALTIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.424.777, V-14.013.014 y V-10.079.113 respectivamente, asistidos por la ciudadana: LUZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.624 y la parte accionada ciudadano: ERNESTO DANIEL GONZALEZ TORREYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.957.817, asistido por la ciudadana: DRA. ROSALBA CHONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.329, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.785, en los mismos términos y condiciones expuestos.- ASI SE DECIDE.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CÚA, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ



DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.-

LA SECRETARIA,



ABG. LLASMIL COLMENARES.-

Seguidamente siendo las tres de la tarde (3:20PM), se publicó la anterior.-



LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.-


LLC/cesar.