JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA, LEONARDO IEMMA ALTIERI y DEA AMELIA IEMMA ALTIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.424.777, V.- 14.013.014, V.-10.079.113 y V.-15.892.748, respectivamente, asistido en este acto por la Abogado Luz Jiménez, inscrita en el IPSA numero 38.624 al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MANUEL DE SOUSA PEREIRA COLETA y DANIEL ELIAS GUERRA PEROZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.638.313 y V-13.904.611, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar lo siguiente: Que la bienhechuria está constituida por un apartamento ubicado en la primera planta de la Torre “A” del Conjunto Residencial La Vega situado en la calle Fátima con la calle Julián Carias, en el sector La Vega de la población de Cúa, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65 mts2)de construcción, mas una (1) terraza con una superficie de cincuenta y unos metros cuadrados con cincuenta centímetros (51,50mts2). El prenombrado inmueble esta comprendido dentro de los siguiente linderos: Norte: apartamento trece raya A (13-A); Sur: Terraza apartamento trece raya B (13-B); Este: fachada Este del Edificio; y Oeste: apartamento doce raya A (12-A). El cual es propiedad de los ciudadanos, ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA, LEONARDO IEMMA ALTIERI y DEA AMELIA IEMMA ALTIERI venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.424.777, V.- 14.013.014, V.-10.079.113 y V.-15.829.748 , según consta en Documento registrado bajo el N° 21,Protocolo 1°, Tomo 1, del inmueble matriculado con el N° 3 correspondiente al Libro de Folio Real del año 1989, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas. La bienhechuria antes descrita, tiene un costo aproximado de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00), equivalentes a (769.230 UT).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos, ANTONIO IEMMA ALTIERI, FRANCESCO IEMMA, LEONARDO IEMMA ALTIERI y DEA AMELIA IEMMA ALTIERI venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-6.424.777, V.- 14.013.014, V.-10.079.113 y V.-15.892.748., el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuria ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual fue redactada por la Abogado en ejercicio LUZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.624 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez





TS-2021-10
JG/LLCV/ap.-