JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º Y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por el ciudadano: RAMON JOSE CALERO BRITO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.609.929, asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana: LIZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.613, donde solicita que se le declare a él: RAMON JOSE CALERO BRITO como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el causante: GERARDO CALERO BRITO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 08-06-2010 por las ciudadanas: LENIS TERESA BOLIVAR DE ALVAREZ y KARINA MAIGLEN RAMOS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.615.443 y V- 15.647.183 respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que el solicitante ciudadano: RAMON JOSE CALERO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.609.929, es el Único y Universal Heredero de el de Cujus GERARDO CALERO BRITO quien era titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.609.930, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano: RAMON JOSE CALERO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 5.609.929, respectivamente, en su condición de causahabiente (HERMANO), se considera: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el causante que en vida respondiera al nombre de GERARDO CALERO BRITO y era titular de la cédula de identidad N° V- 5.609.930, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogado en ejercicio LIZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.613. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.


LA JUEZ,

DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.

JG/LLC/ap.-
UUH-2022-10