JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010).
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana AURA JOSEFINA BLANCO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.412.182, para que este Tribunal la declare como única y universal heredera del causante ERASMO BLANCO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: ANA TERESA SIERRA y RUTH MARY VARGAS ZERPA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.417.470 y V-5.964.112, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la ciudadana AURA JOSEFINA BLANCO BELISARIO es la única heredera del de Cujus ERASMO BLANCO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana AURA JOSEFINA BLANCO BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.412.182, en su condición de causahabientes (hija), se considere ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de ERASMO BLANCO, quien en vida portara Cédula de identidad N° V-1.288.995, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a los interesados, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Seguidamente se hará como está ordenado.
La Secretaria
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° UUH-2017-10
Jo.-
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