Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy Primero de Junio del año Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Sector La Gallera, La Mata, Manzana 128, Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en el juicio que sigue Empresa Mercantil Seventeen Colections C.A contra Juana Tovar de González y José Ángel González Duran por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora Abg. Gonmar Pérez, el ciudadano Ildemaro Lemus, Depositario Judicial de la Depositaria Depósitos y Finanzas “Defica”, el ciudadano Maikel Blanco, en su condición de perito avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales José más Carias García y Andersón Antonio Benavente Molina, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.155.245 y 18.540.013, respectivamente para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado se procedió a dar los tres toque de ley saliendo la ciudadana Rupertina Tovar de Morales, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de identidad Nº 12.303.335, a quien se le notificó la misión del Tribunal quién informo que los ciudadanos demandado en este juicio se mudaron de la vivienda identificada como parcela N 128, el Tribunal deja constancia que el inmueble identificado se encuentra libre de personas. A continuación el abg. De la demandada expone: previa conversación con la hermana de la demandada que nos señala la dirección de la oficina de la misma solicito al Tribunal se traslade a la Urbanización Ciudad Miranda frente al Liceo Charallave. Seguidamente vista la solicitud del apoderado judicial de la demandante procede a trasladarse y constituirse en la dirección ya señalada es todo. Terminó se leyó y conformes firman. . L.S. La Juez. El Apoderado judicial. El Perito. El Depositario Judicial. Los funcionarios. El Secretario. (fdos) ilegibles.

Comisión Nº 2010/796