Siendo las 8:30 a.m., del día de hoy Diecisiete de Junio del año Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado Calle 2, del Conjunto Araguaney, primera etapa, de la Urbanización Las Brisas marcada con el Nº 09 de la Población de Cúa, a fin de darle cumplimiento a la medida de Entrega de Material, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil e del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda son sede en Ocumare del Tuy, con oficio 2010/220 de fecha 26 de Mayo del 2010, en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue Mario José Díaz Portillo contra Celandia del Valle Avile Méndez, presentes en este acto el Abg. Gino Gaviola, apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Ildemaro Lemus, Representante de la Depositaria Depósitos y Finanzas “Defica”, en su carácter de Depositario Judicial,4 el ciudadano Maikel Blanco, en su condición de perito avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Darry Daneck Trillo Sánchez, y Aguirre Castro Marco Antonio, titulares de la cédulas de identidad Nº 17.224.758 y 18.130.644, respectivamente adscrito a la Policía Municipal de Cúa para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado se procedió a dar los tres toque de ley saliendo la ciudadana Celandia del Valle Avile Méndez, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.224.412, a quien se le notifico la misión del Tribunal de conformidad con el 49 Constitucional se le hace entrega a la ciudadana notificada del Despacho de comisión (copias) del mandato de ejecución ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil e del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda expediente Nº 859-06, se deja constancia que el Tribunal se Identificó el cual consta del Juez, Secretario y Asistente Legal, en este acto hizo acto de presencia la Abg. Dora Graciela Lara Mijares, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.992.780, impreabogado Nº 59.832, en su condición de Abogada Asistente de la ciudadana Celandia del Valle Avile Méndez, quien expone: Se hace entrega del inmueble objeto de la demandada a las 11:37 a.m.; en perfecto estado libre de bienes y muebles y personas. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Vista a la anterior exposición recibo el inmueble objeto del presente juicio señalado que los bienes inmuebles serán trasladado por la demandada a su cuenta y riesgo. En este estado se hizo acto de presencia el ciudadano Juan Emilio Sosa, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.301.188, en su carácter de cerrajero profesional quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley. Luego de un segundo recorrido por el inmueble se constato lo siguiente por el perito avaluador: Las adyacencias del inmueble se encontró que la cocina se encuentra en desfavorable condiciones la sala y el porche tanto el piso como el techo las paredes están en buenas condiciones el pasillo donde se encuentra el estacionamiento donde el piso es mosaico las paredes están en regular estado, luego entrando hacia los cuartos donde se encuentran tres, dos de ellos poseen filtraciones en las paredes y techo y el piso se encuentra manchado y deteriorado, también hay dos baños los cuales se encuentran en buenas condiciones tantos en las paredes como en la cerámica, en la parte superior del inmueble donde se encuentra la terraza el piso rustico y se encuentra vigas de columnas en construcción, se encontraron también paredes agrietadas y otras en remodelación con piso mosaico en regular estado de conservación. A continuación los auxiliares de justicia señalan sus emolumentos: depositario Judicial ciudadano Ildemaro Lemus, Bolívares Quinientos Bolívares fuertes y el ciudadano Maikel Blanco cuatrocientos Bolívares fuertes, el cerrajero seiscientos Bolívares fuertes. Seguidamente el Tribunal declara la Entrega Material del Inmueble al ciudadano Mario José Díaz Portillo Identificado, demandante en esta juicio, libre de bienes y personas quien estando presente la recibe bien y conforme para su guardia y custodia. Se deja constancia que se realizo cambio de cerradura a las puertas de la vivienda. Siendo las 12:18pm. El Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Termino se leyó y conforme Firma.- L.S. La Juez. El Notificado. La Abg. Asistente de la notificada. El Apoderado judicial. El Perito. El Depositario Judicial. Los funcionarios. Cerrajero. El Secretario. (fdos) ilegibles.

Comisiòn Nº 2010/797