Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy Veintiocho de Junio del año Dos Mil Diez, se trasladó y constituyó el Tribunal conforme esta acordado en el sitio denominado: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº 25 de la manzana M7, Urbanización Colinas de Betania, en la Urbanización Residencial Vista Real en el fundo La Peña, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2010/240 de fecha 11 de junio 2010, en el juicio que por Acción Reivendicatoria sigue Juan Carlos Ojeda León y Kristy del Valle Ojeda Arvelo, representada por su madre Mery Luz Arvelo Trabanca contra Mary Rosanna Vergara Cruz. Presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora Petronio Ramón Bosques, el Depositario Judicial Ildemaro Lemus, Representante de la Depositaria Depósitos y Finanzas “Defica” C.A., el ciudadano Maikel Blanco, en su condición de perito avaluador previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Jhonatan José Quintero Lezama y Rodríguez González Gian Franklin titulares de las cédulas de identidad Nº 18.131.409 y 16.356.026, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Charallave, para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan, la ciudadana Mary Rosanna Vergara Cruz, Peruana, en su condición de Residente de profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº E-81.435.787, a quien se le notificó la misión del Tribunal, de conformidad con el 49 Constitucional se le hace entrega a la mencionada ciudadana del Despacho de Comisión ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En este estado el Tribunal deja constancia que no se realizó inventario de bienes por cuanto la ciudadana notificada Mary Rosanna Vergara Cruz, manifestó que se llevará los bienes por su cuenta riesgo y responsabilidad. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano José Orlando Guerra Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.064.318, en su condición de cerrajero profesional, quien estando presente prestó juramento de ley, quien realizó el cambio de (4) cuatro cerraduras una de la puerta principal de acceso, otra de la entrada del estacionamiento y las otras dos (2) de la puerta principal de la vivienda. Se deja constancia que la ciudadana Mary Rosanna Vergara, trasladara sus bienes a la siguiente dirección: La primera Urbanización Colinas de Betania, M7 casa Nº 39, la cual pertenece a la ciudadana Nory Zorayda Castillo, la segunda: Carretera Vieja Charallave-Ocumare Sector la Mata, Colegio Arandu-Charallave, y la tercera: Urbanización Colinas de Betania, casa Nº 17, de la ciudadana Blanca Aquino. En este estado el perito avaluador Maikel Blanco, expone: El inmueble en cuestión se encuentra en buen estado de uso y conservación y en perfecto estado, igualmente las rejas del estacionamiento y las rejas de las ventanas. Se deja constancia que los bienes serán trasladados en los siguientes vehículos: placa 8411AF año 1981 Chevrolet color beige serial C17DBB V211632, conducido por el ciudadano Alejandro Clavier, titular de la cédula de identidad Nº V-1.952.997, el otro vehículo conducido por el ciudadano Kitalil Ferández Angel Mosa, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV- 6.057.407, de las siguientes características: placa 634ABE, chevrolet apache, color naranja, serial C2905IC104093. En este estado el Tribunal declara la Entrega Material del inmueble antes identificado y lo pone en posesión del ciudadano Petronio Bosques, libre de bienes y personas quien estando presente lo recibe bien y conforme para su guarda y custodia y manifiesta que lo cuidara como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que los emolumentos causados por el depositario judicial es por la cantidad de Seiscientos Bolívares y el perito avaluador por la cantidad de Quinientos Bolívares, el cerrajero la cantidad de Seiscientos Setenta Bolívares, los camioneros antes identificados por un monto de Dos Mil Quinientos cada uno, dando un total de Cinco Mil Bolívares y los colgadores un total de Mil ochocientos Treinta Bolívares. En este estado el apoderado judicial Abg. Petronio Bosques, expone: Solicito al Tribunal me sea expedida copia certificada de toda la comisión. Siendo las 1:30 p.m., se declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. La Notificada. El Apoderado judicial. El Perito. El Depositario Judicial. Los funcionarios. Los Camioneros. El Cerrajero. El La Secretaria Temporal. (fdos) ilegibles.
Comisiòn Nº 2010/799
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