REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 2006-414
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, quince (15) del mes de junio del año 2010.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Por la parte actora: el profesional del derecho Máximo Burguillos, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 51.129, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-.915.130. B). Por la parte accionada, en primer lugar la Sucesión Veliz, representada por los ciudadanos Alida Veliz y Luís Veliz, domiciliados en la calle Guevara, casa N° 76, frente a la Plaza Arévalo González, Municipio Páez, Estado Miranda; en segundo lugar el Ministerio del Ambiente, con domicilio en la población de San José de Barlovento.
EL DEVENIR PROCESAL
Se da inicio a la Acción de Amparo Constitucional en virtud del escrito presentado en fecha 30-01-2006, por el profesional del derecho Máximo Burguillos, quien actuó en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Melo, quien entre otras cosas manifestó que por medio de escrito interpuesto por ante la Oficina del Ministerio de Ambiente de esta localidad, denunció un indebido corte de madera, el cual comenzó cuando pobladores del Caserío El Silencio le manifestaron al accionante, que integrantes de la “Sucesión Veliz” estaban cortando madera dentro de su Fundo conocido como “La Esperanza, por lo que se trasladó personalmente al lugar, y verificó el indebido corte y saque de madera hecho este por el cual solicitó al Tribunal de Los Municipios Páez y Pedro Gual, que se trasladará al lugar en cuestión a realizar Inspección Judicial, donde se dejó constancia que efectivamente hubo corte de madera dentro del fundo del señor Melo, así como de los productos forestales allí plantados y luego cortados indebidamente. En razón de lo anteriormente señalado manifestó que se han violado los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 115 y 141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concreto por no respetarse la Garantía Constitucional del Derecho a la Propiedad” y la “Tutela Administrativa Efectiva”, señala el accionante, por parte de Luís Veliz y Alida Veliz, integrantes de la Sucesión Veliz. Finalmente pidió se dictara medida cautelar a los fines de asegurar la madera, puesto a que esta expuesta a perderse, y es un bien material que constituye el derecho de propiedad aquí reclamado.
Visto el escrito que antecede sustentado con los recaudos presentados, este tribunal en fecha 31-01-2006, declaró procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, tal como se evidencia a los folios 57 al 63.
Riela a los folios 75 y 76, acta levantada contentiva de celebración de la Audiencia Pública Constitucional, debidamente anunciada en las puertas del tribunal por el Alguacil Ciro Marcano, en efecto se hicieron presentes los ciudadanos: Pedro Melo como accionante y el profesional del derecho Máximo Burguillo en su condición de apoderado judicial; Reinaldo Navas, en su carácter de Procurador Agrario y el Ingeniero Nelson Mendoza, Jefe de la Oficina del Ministerio del Ambiente, con sede en San José de Barlovento. Se dejó constancia que no compareció la parte presuntamente agraviante. Seguidamente luego de haber presentado sus alegatos los presentes en el acto, este tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo constitucional en los siguientes términos: Primero.- Declaró sin lugar la acción incoada contra el Ministerio del Ambiente. Segundo.- Declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra los integrantes de la Sucesión Veliz. Igualmente la reparación del perjuicio ocasionado en el patrimonio del ciudadano Pedro Melo, por lo que se ordenó practicar experticia que lograra determinar los daños y se dictó cautelar ordenando tomar posesión de toda la madera y entregarla a Pedro Melo en calidad de deposito, ratificada en decisión al fondo de la litis de fecha 21-02-2010, cursante va los folios 100 al 108.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
UNICO: Quien aquí decide observa, cursante a las presentes actuaciones que las partes involucradas aún cuando en materia de amparo constitucional no hay cabida a convenimierntos, solicitaron de este tribunal homologara el acuerdo traducido en el restablecimiento de la situación jurídica infringida. En efecto la accionada puso a disposición del accionante, toda la madera cortada con el objeto de cubrir los gastos y daños ocasionados por ella, así mismo solicitó se realizara un deslinde amistoso entre los terrenos que los separan. Por tales motivos, quien aquí decide considera que la presencia inútil de la presente causa en los archivos activos de este tribunal, distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.--------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.-
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.).-------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/juli
Exp. N° 06-414
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