REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° Y 151°
EXPEDIENTE: N° 2000-150
TIPO DE DECISION: PERENCION DE LA INSTANCIA
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, quince (15) de junio del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Parte Demandante: JOSE RAUL DUQUE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.838. B) Por la parte Demandada: CONSTRUCTORA TAZUL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: JUAN ANTONIO MARTIN ARIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad N° V-4.869.600, representado por su apoderado judicial MARIA AUXILIADORA ESCALONA GUAITHERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.902.
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).
EL DEVENIR PROCESAL: Con vista a la paralización evidenciada a partir del 27 de octubre de 2006, fecha en la cual este Tribunal declaró de oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Procedimiento Civil, y ordenó librar Boleta de Citación al ciudadano JOSE RAUL DUQUE MEJIAS, y el representante legal de la empresa querellada, ciudadano JUAN ANTONIO MARTIN ARIAS, de tal manera que comparecieran ante este Tribunal e informaran sobre las causas de la inactividad procesal y con fundamento a sus resultas decidir lo conducente, tal como cursa a los folios 68 al 70.
Cursa a los vueltos de los folios 71 y 72, diligencia suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, Alguacil Titular de este despacho, en la cual consignó boletas de notificación a nombre de los ciudadanos Jose Raúl Duque Mejias, parte demandante y Juan Antonio Martín Arias, parte demandada, los cuales no pudo citar debido a que vecinos del lugar le informaron que los mismos ya no residen en esa dirección.
PARTE MOTIVA.
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero: Observa quien aquí decide que habiéndose gestionado en su oportunidad la Notificación de las partes, debido a la evidente paralización de la causa que nos ocupa, la entrega resultó infructuosa, luego el presente proceso sufrió una paralización a partir del 19 de julio del año 2005, hasta la presente fecha, sin que las partes involucradas en esta causa, en especial la parte accionante, le dieran el debido impulso procesal, lo que trajo como consecuencia la Perención de la Instancia, por haber transcurrido mas de tres (03) años, sin que se hubiese activado de cualquier forma el presente proceso, y así se declara.----------

Segundo: También se aprecia que el citado Código Procesal Civil, en el artículo 267 establece de manera clara “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Regulación procesal esta que perfectamente es aplicable al caso de autos, por lo que forzosamente deberá declararse la Perención de la Instancia. En estas circunstancias, quien aquí decide observa que la presente causa paralizada luego de haberse verificado estar incursa en causal de perención, su presencia en los archivos activos de este despacho judicial no esta justificada, vale decir, que la acumulación de causas potencialmente perimidas, sólo contribuye a colapsar a los tribunales de la República, de tal manera que la atención debida a los expedientes activos se ve limitada, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, para contribuir a descongestionar nuestros despachos judiciales del excesivo y agobiante trabajo diario, amen de sancionar al actor por su conducta procesal pasiva y omisa en asumir sus deberes procesales, y así se declara.----------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso, cuyas justificaciones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a las partes lo conducente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM).------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/ana
Exp. N° 2000-150