REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

198° y 151°

SOLICITUD Nº 2001-305
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José e Barlovento, quince (15) de junio de dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: INGRID RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio la Lucha al lado de los Bomberos de Río Chico, casa s/n, Municipio Páez del Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 6.100.053. B) Como parte demandada la empresa PARQUE TURISTICO DESARROLLO RIO CHICO C.A, domiciliada en a Recta de Paparo, Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Miranda.

EL DEVENIR PROCESAL

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Abril del año 2007, cursante al los folios 131 al 134, donde se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Ingrid Ramírez por la parte actora, debidamente representada por los profesionales del derecho Leyda Morales, Edgar Méndez Monges, Arturo Machado y Teodulo Moreno, y por la parte demandada la profesional del derecho Yiser Beatriz Sosa Gascon apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Parque Turístico Río Chico”.

Cursante al vuelto del folio 137, va inserta diligencia practicada por el alguacil Ciro Marcano, quien expuso que la Sociedad Mercantil “Parque Turístico Río Chico” fue notificada en la persona de su apoderada judicial, la ciudadana Yiser Beatriz Sosa Gascon. De igual manera consignó inserto al vuelto del folio 138, boleta de notificación a nombre de la ciudadana Ingrid Ramírez, a quien no pudo ubicar debido a que para el momento de la notificación no tenia su residencia fijada en esta población.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

UNICO: Por cuanto este despacho observa, que en fecha 13 de abril del año 2007, fuera declarada con lugar la Perención de la Instancia, a raíz de la evidente paralización sufrida en la presente causa. Luego de haberse diligenciado las respectivas notificaciones de manera infructuosa, pero en todo caso destaca la falta de interés en ejercer el debido impulso procesal, y en esta situación, la de ejercer la vía recursiva ordinaria, pues luego de haber transcurrido mas de tres años de manera inactiva, la presencia inútil del expediente en este juzgado distraería la debida atención que se le pueda dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 am).--------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2001-305