REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD Nº 2010-095
TIPO DE DECISION: REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, quince (15) de Junio de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: ROSALO IGNACIO IRIBARREN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, e identificado con la cédula de identidad Nº V- 913.191, debidamente asistido por el abogado Jesús Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.672.------------------

EL DEVENIR PROCESAL: Cursa al folio 11 de la presente solicitud, decisión de fecha 06 de Mayo del presente año dos mil diez (2010), mediante la cual este Tribunal declaró la corrección del apellido del solicitante y los errores respecto a su esposa, en la citada acta de matrimonio quedando de la siguiente manera: 1º) Debe escribirse “Iribarren”, y quedar suprimido Yribarren en el nombre del contrayente Rosario Ignacio Iribarren; 2º) Debe escribirse como número de cédula de identidad de la contrayente Ulpiana Domitila Marcano, la numeración correcta de “V-2.140.999”, y suprimirse la incorrecta numeración V-779.013. 3º) Finalmente debe escribirse como fecha correcta de nacimiento de la referida contrayente, el “03 de septiembre de 1.933”, y suprimirse la incorrecta “03 de septiembre de 1935”, en consecuencia a que dicho acto fue realizado ante esta sede judicial, se ordenó estampar la nota marginal en el libro de Actas de matrimonio llevado por ante este juzgado para esa oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

UNICO: Observa quien aquí decide, que en el caso concreto que nos ocupa, la presente solicitud de rectificación de partida de matrimonio, fue resuelta, vale decir que se hizo la rectificación solicitada por la parte interesada, tocando así el fondo de lo planteado. Por tal motivo, considera este decisor que la presencia del presente expediente en los archivos activos de este Tribunal no se encuentra justificada, debido a que distraería la debida atención que bien pueda dispensársele a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, en consecuencia este juzgado acuerda remitirlas al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y así se decide.----------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente proceso, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.-----------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese y archívese copia de la presente decisión.----------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am).----------------------------------------
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/juli
Sol. N° 2010-095