REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD Nº 2009-116
TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, dieciséis (16) de Junio del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: HERMOGENES ESPEDITO PADRON, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 5.229.520, debidamente asistido por el Abogado Daniel Campos Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.009.

EL DEVENIR PROCESAL

En fecha 17 de Julio del año 2009, fue presentado ante este despacho escrito contentivo de Solicitud de Inserción de Partida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por parte del ciudadano HERMOGENES ESPEDITO PADRON, mediante el cual manifestó a este Tribunal haber nacido, en San Antonio, jurisdicción de este Municipio, de San José de Barlovento, en fecha 09 de Abril del año 1951, siendo hijo de la ciudadana Carmen Benancia Padrón, quien falleció el día (15) de Septiembre del año 1997, en el Caserío Pueblo Nuevo de esta Jurisdicción. Finalmente informó la solicitante, que no aparece su partida en los Libros de Registro Civil respectivos, donde posee cédula de identidad antes anunciada, habiéndola obtenido en fecha (11) de Julio del año 2006 por la ONIDEX.
Cursa del folio 02 al 07, recaudos anexos al escrito presentado por el solicitante, debidamente certificada, como prueba de haber recibido los originales, los cuales guardan relación con la solicitud.
Cursa al folio 31 de la presente causa, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2009-116, y se libro boleta de Notificación a la Doctora Ibis Tour, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda.
Riela al folio 21, diligencia de fecha 10 de febrero del presente año 2010, suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, mediante la cual consigna constante de dos (02) folios útiles, constancia de recibo de compulsa y Boleta de Notificación, como prueba de haber sido entregada a la referida Fiscal del Ministerio Publico.
Va inserta al folio 24, diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por la ciudadana Ibis Tour, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 25 de la presente solicitud, auto de fecha 18 de Febrero del presente año 2010, mediante el cual se acuerda lo solicitado por la Dra. Ibis Tour, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público.
Va al folio 26, diligencia de fecha 21 de mayo, mediante la cual el ciudadano Hermogenes Espedito Padrón, consigna la pagina Nº 37 del Diario la Voz donde se constata la publicación del Cartel de Emplazamiento librado por este despacho.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:

UNICO: Observa este decisor que en este procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de Jurisdicción Graciosa, la competencia ha sido atribuida a los Tribunales de Municipio por Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder así el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que ha quedado demostrado fehacientemente que el ciudadano Hermogenes Espedito Padrón, no solo nació en fecha 09 de Abril del año 1951, en este Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, si no que es hijo natural de la ciudadana Carmen Benancia Padrón, quien falleció el día (15) de Septiembre del año 1997, en el Caserío Pueblo Nuevo de esta Jurisdicción, también creció en esta comunidad Barloventeña, hizo vida social publica, y hasta llego a obtener su cédula de identidad por medio de la ONIDEX. Además de ello, el interesado solicitante de manera efectiva y suficiente, ha demostrado a través de la constancia de no presentación, expedida por el Registro Principal del estado Miranda, y en el Registro Civil de Personas de la localidad de San José de Barlovento. Igualmente cabe comentar que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite de Inserción de Partida de Nacimiento. En fundamento de todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, reconoce el valor probatorio que todas las pruebas aportadas y debidamente relacionadas evidencian, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que satisfechos los supuestos narrados con anterioridad, a lo que se suma el hecho positivo de no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna, por todo ello este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”, considera procedente ordenar la debida inserción de partida de nacimiento en el Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, y así se declara.----------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Inserción de Partida de nacimiento del ciudadano HERMOGENES ESPEDITO PADRON, quien demostró haber nacido en San José de Barlovento, el día 09 de Abril del año 1951, hijo reconocido de la difunta Carmen Benancia Padrón, de esta localidad Barloventeña. Segundo.- Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo copias de la presente sentencia, debidamente certificada por el secretario de este despacho, para que procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de inserción ordenada en la presente sentencia, no transcribiendo la presente sentencia, sino tomando de ella los datos contenidos, y haciendo referencia a la presente orden judicial, tal como lo ordena la nueva Ley de Registro Civil en los articulo 93 y 151 en relación a las inserciones de partidas de nacimiento.------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciséis (16) días del mes de Junio, del año dos mil diez (2010), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la tarde. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) de la tarde.--------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/juli
Sol. 2009-116