REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD N° 2009-230
TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 08 de Junio del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante la ciudadana: MARIA ELENA MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, analfabeta, sin otra identificación personal, debidamente asistida por el Abogado Bernardo Rodríguez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.137.

EL DEVENIR PROCESAL

En fecha 30 de Noviembre 2.009, fue presentado ante este despacho escrito contentivo de Solicitud de Inserción de Partida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por parte de la ciudadana MARIA ELENA MEDINA, mediante el cual manifestó a este Tribunal haber nacido en una comunidad conocida como “Caserío el Pantano”, Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón, en fecha 08 de Julio de 1974, siendo hija del ciudadano Moisés Peña, a quien no conoció, e hija de la ciudadana Bernardina Ramona Medina, natural de “Matarari”, Estado Falcón, de profesión agricultora, e identificada con la cédula de identidad Nº V- 14.793.358. Igualmente manifestó que es una de once (11) hermanos, y que luego de haber nacido en el campo del referido estado, ella junto a su madre se fue a vivir al Municipio Palavecino, Cabudare, del Estado Lara, donde creció e hizo pareja con un ciudadano con el cual procreó dos (02) hijos, de quien se separó y rehizo su vida con su actual concubino ciudadano Ilvis Gregorio Peña Alvarado, con el cual procreó a su vez cuatro (04) hijos, y luego de esos nacimientos, se trasladaron a cuidar una finca de nombre Nueva Esperanza, ubicada vía Cumbo, Parroquia Cumbo, Sector la Montaña, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, donde ha permanecido hasta la presente fecha. Manifestó además la solicitante nunca haber sido presentada ante el Registro Civil de Personas, debido a inconvenientes que tuvo su madre para hacerlo.
Cursa del folio 05 al 18, recaudos anexos al escrito presentado por la solicitante, debidamente certificados, como prueba de haber recibido los originales, los cuales guardan relación con la solicitud. Estas pruebas documentales son Constancias de no aparecer asentadas en el Registro Principal del Estado Falcón, ni en la Prefectura del Municipio Autónomo Unión de ese estado, asi como partidas de nacimiento de hermanos y otros familiares donde se da fe que todos son venezolanos por nacimiento.
Va al folio 19 de la presente causa, auto mediante el cual, a favor del “Principio Pro actione” se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2009-230, y en esta misma fecha se libro boleta de Citación, a la Dra. Ibis Tour, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Miranda.
Riela al folio 22, Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el “Diario Ultimas Noticias” emplazando a comparecer a este despacho judicial, a quienes tengan interés jurídico valido y demostrable, en la presente solicitud.
Riela al folio 23, diligencia suscrita por la Alguacil Suplente ciudadana Anaylin Mata, mediante la cual consigna constancia de entrega de compulsa y Boleta de Citación, libradas al Ministerio Publico, como prueba de que las mismas fueron entregadas en su destino.
Va al folio 26, diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual opino que conforme al articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, la competencia al Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponde el examen de los libros de Registro Civil de la Jurisdicción del Estado Falcón.
Cursa al folio 27, diligencia mediante la cual el Abg. Bernardo Ramírez, consigno Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Va al folio 29, oficio librado por este despacho, dirigido al Jefe de la Delegación Higuerote, C.I.C.P.C, a los fines de que le fuera practicada una experticia en las huellas dactilares de la solicitante, a los fines de precisar información técnica creíble.
Va al folio 31, impresión de la mano derecha y de los dedos digito pulgares derecho e izquierdo de la ciudadana María Elena Medina.
Riela al folio 33, diligencia suscrita por la ciudadana Maria Elena Medina, mediante la cual en vista del pronunciamiento de la Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal aplicara el principio de la “Justicia Material”, “La Tutela Judicial Efectiva” y el “Antiformalismo Procesal” pues la norma invocada respecto a la competencia del Juez del Estado Falcón, ha sido derogada por la nueva Ley de Orgánica de Registro Civil, y la competencia de los Tribunales de Municipios atribuida por ls Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pues por ser ella una persona muy humilde, alegó que no tiene dinero para trasladarse al Estado Falcón a tramitar todo lo concerniente a su inserción de partida, que le permitirá luego obtener su identificación personal.
Va al folio 34, diligencia mediante la cual la solicitante por encontrarse en la oportunidad legal para promover pruebas, promovió constancia de residencias, copias de cédulas de identidad de su concubino, familiares y testigos, copias de partidas de nacimientos de sus hijos, a los fines de que estos dieran fe de su origen, lo cual por encontrarse en su oportunidad legal para promover dichas pruebas, este despacho lo acordó de conformidad, emplazando a los testigos a dar fe del origen de la solicitante.

Finalmente fueron evacuados los testigos ofrecidos, ciudadanos Aristóbulo Antonio Álvarez (folio 38 y vuelto), Abies José Rojas (folio 39 y vuelto), Bernardina Ramona Medina (folio 40 y vuelto), Dalia Margarita Medina (folio 41 y vuelto), Alben José Medina (folio 42 y vuelto), Milvida Aída Medina (folio 43 y vuelto), Carmen Coromoto Medina (folio 44), Yenny Saida Medina Medina (folio 45), quienes fueren contestes, de manera uniforme y coherente, en afirmar que la presente solicitante, María Elena Medina, nació en una comunidad conocida como “Caserío el Pantano”, Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón, en fecha 08 de Julio de 1974, siendo hija natural de la ciudadana Bernardina Ramona Medina, natural de “Matarari”, Estado Falcón, de profesión Agricultora, e identificada con la cédula de identidad Nº V- 14.793.358 y del ciudadano Moisés Peña, a quien no conoció. Además informaron que no conocen persona alguna que pueda verse afectada por el presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento.

PARTE MOTIVA

Primero: Ante todo observa este decisor que en este particular procedimiento, denominado en la doctrina y en la Jurisprudencia patria, como de “Jurisdicción Graciosa” o “Voluntaria”, como algunos suelen llamarla, la competencia ha sido atribuida expresa y exclusivamente a los Tribunales de Municipio, por Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en especifico conforme al articulo 3°, que quede advertido solo para conocer de situaciones cuando no emerge en el devenir del procedimiento el carácter contencioso. Pues de suceder así, el Juez que conozca de la causa deberá forzosamente declinar la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. También aprecia que en los considerado octavo y noveno de dicha resolución, se asienta como doctrina principista que soporta dicha reorganización del Servicio de Atención al Justiciable, el deseo de facilitarle el acceso rápido y expedito a los órganos de justicia, asegurando asi la eficacia y transparencia, de un Poder Judicial estable y eficiente. También es oportuno motivar que la respetada representante de la vindicta pública en un acto de positiva responsabilidad y celo por su trabajo, como parte de buena fe y vigilante por la buena marcha en el proceso, no hizo oposición al presente procedimiento y solo se limitó a señalar como juez competente al de Primera Instancia en lo Civil del Estado Falcón, el de la localidad donde debiera asentarse el acta de nacimiento de la presente interesada, de conformidad a lo previsto en el articulo 769 del Código Civil Adjetivo, en concordancia con el articulo 455 del Código Civil. Al respecto este decisor aprecia que, seguidamente a dicha diligencia fiscal, entro en vigencia la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, que arropa toda la materia que nos ocupa, e inclusive deroga todo el régimen legal vigente para el momento de la diligencia fiscal en comento. Esta situación legal, devenida por los cambios procedimentales habidos, que fortalece la idoneidad de lo solicitado dramática e insistentemente por la humilde ciudadana Maria Elena Medina, quien pide a ruego se le permita a través de este procedimiento accesible a su domicilio, obtener su partida de nacimiento, para por medio de ella alcanzar el derecho humano y constitucional de obtener una identificación personal, tal como lo seria su Cedula de Identidad. En este orden de ideas, quien aquí decide considera que habiendo instruido esta causa, y que a través de dicha actividad ha percibido por el principio de inmediación, la certidumbre del contenido de lo que deba ser la decisión que nos ocupa, ajustada a la verdad material y a la transparencia que requieren las decisiones judiciales, en este particular caso lo mas justo y equitativo, en obsequio de una verdadera justicia material, sin mayores formalismos, seria luego de haber sustanciado la causa, emitir el pronunciamiento judicial que resuelva el anhelo de justicia que agobia a la ciudadana Maria Elena Medina, aunque quede advertido, que lo ideal pudo haber sido que el Tribunal de Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, es el mas indicado para tramitar y decidir la presente causa, pero razones muy superiores e insuperables para la justiciable en cuestión, le impidió hacerlo por allí, y por ello, una vez iniciado el procedimiento ante este despacho judicial, asi como luego de haberse avanzado en las copiosas y abundantes pruebas, lo humanamente justo es concluir el tramite con la emisión del pronunciamiento de rigor, que haga gala de una verdadera Tutela Judicial Efectiva, para personas de escasos recursos económicos, vale decir, una administración de justicia con rostro humano, asi se decide----------------------------------------------------------.
Segundo.- Entrando en el asunto de fondo respecto a lo solicitado, tenemos que ha quedado demostrado fehacientemente que la ciudadana María Elena Medina, no solo nació en fecha 08 de julio de 1974, en una comunidad conocida como “Caserío el Pantano”, Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón, si no que también, luego del nacimiento de sus cuatro hijos menores, todos venezolanos, se trasladó a esta población de San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a cuidar una finca de nombre Nueva Esperanza ubicada Vía Cumbo, Parroquia Cumbo, Sector la Montaña, donde ha permanecido hasta la presente fecha. Tal “iter” de su vida social y familiar es indicativo que he vivido y permanecido con una vida pública en el país, en el que alega haber nacido. Igualmente cabe comentar que en este particular caso se ha señalado que no existe tercera persona perjudicada con el presente trámite de Inserción de Partida de Nacimiento. En fundamento de todo lo expuesto precedentemente este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, reconoce el valor probatorio que todas las pruebas aportadas y debidamente relacionadas evidencian, de conformidad a lo establecido en los artículos 507, 508, y 510 del Código de Procedimiento Civil, pues considera que satisfechos los supuestos narrados con anterioridad, a lo que se suma el hecho positivo de no haber surgido el elemento contencioso, ni mucho menos se ha interpuesto oposición alguna, por todo ello que este juzgador, en preservación de los principios constitucionales “Acceso a la Justicia”, “Administración de Justicia con Celeridad” “Justicia Material” y “Justicia Antiformalista”, considera procedente ordenar la debida inserción de partida de nacimiento en el Registro Civil de Personas del Municipio Autónomo La Unión del Estado Falcón, y así se declara.------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:. Primero.- Procedente la Inserción de Partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA MEDINA, quien demostró haber nacido en la comunidad conocida como “Caserío el Pantano”, Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón, en fecha 08 de Julio de 1974, siendo hija natural de la ciudadana Bernardina Ramona Medina, natural de “Matarari”, Estado Falcón, de profesión Agricultora, e identificada con la cédula de identidad Nº V- 14.793.358. Segundo.- Ofíciese a la Oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Unión del Estado Falcón, remitiéndole copia de la presente sentencia, debidamente certificada por la secretaria de este despacho, para que en ese destino, conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, procedan administrativamente al cumplimiento inmediato de la inserción ordenada en la presente sentencia. .-----------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los ocho (08) días del mes de junio, del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.) de la mañana.-------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

AJAF/ECD/fga.
Sol. 2009-230