REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 02 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA ARMANDA MACERO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.481.410 en su condición de causahabiente como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY ISMAEL RAMOS MACERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.875.021. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado Indira Torbay De Sousa. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.527. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitdas.Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
___________________________
Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
____________________
Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de nueve (09) folios útiles
El Secretario,
_________________
Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1818-10

































































































































































































































































































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 02 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARIA ARMANDA MACERO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.481.410 en su condición de causahabiente como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante FREDDY ISMAEL RAMOS MACERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.875.021. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado Indira Torbay De Sousa. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.70.527. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitdas.Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de nueve (09) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1818-10