REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 04 de junio de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nº 39152 el 02 de abril de 2009, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NORMA JOSEFINA ACOSTA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-10.279.738, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una porción de terreno propiedad municipal, situado al final de la Calle Cierga, frente a la Crispy, Sector El Sitio, casa Nº 17, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y tiene un área aproximada de NOVENTA y NUEVE CON CERO DOS METROS CUADRADOS (99,02 m²), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Shelley Girón inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
LILIANA ANDREINA GONZALEZ G
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO FREITAS
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, constante de ocho (08) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANTONIO FREITAS
LAGG/JAF*.-
TR/S-1815-10
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