REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 2843-10
SOLICITANTES: DORA TERESA BLANCO OROZCO Y ELOY GUILLERMO BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.617.422 y V-4.251.954 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HERMINIA GARCIA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 126.515.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil diez, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos: DORA TERESA BLANCO OROZCO Y ELOY GUILLERMO BELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.617.422 y V-4.251.954 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana HERMINIA GARCIA ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 126.515, domiciliada la primera en la urbanización Colinas de Carrizal, Sector El Mirador, calle El Ramal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo domiciliado en el Bloque treinta y cinco (35), apartamento ciento catorce (114), distinguido con la letra “G”, primer piso, Zona “E”, del veintitrés (23) de enero de la ciudad de Caracas y solicitaron mediante escrito, la homologación de la liquidación voluntaria de la comunidad conyugal de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera resuelta por el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según sentencia de divorcio dictada en fecha cuatro (049 de diciembre de 2009, en el expediente signado con el Nro. 2762-09. Dicha liquidación de la comunidad de bienes fue presentada ante este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de mayo del año en curso.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, se le dio entrada en el libro de Causas bajo el Nro. 2843-10.
II
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, por cuanto la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos: DORA TERESA BLANCO OROZCO Y ELOY GUILLERMO BELLO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha seis (06) de febrero de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta N° 63, según se evidencia de la sentencia dicta ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de la ley de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la HOMOLOGACION a la Partición solicitada. Así se decide.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos: : DORA TERESA BLANCO OROZCO Y ELOY GUILLERMO BELLO RODRIGUEZ, ya identificados y le da el carácter de cosa juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.
Igualmente, se ordena devolver los originales previa su certificación en autos y expedir por secretaria dos (2) copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial con sede en los Teques-Estado Bolivariano de miranda.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:00 am, se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
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