REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA

Carrizal, 08 de Junio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39152, de fecha dos (2) de febrero del año en curso, DECLARA: la misma TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos NOEMI DE LAS MERCEDES BECERRA DE RANGEL Y GUILLERMO ESTEBAN RANGEL JALLEY venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nºs.. V-3.766.861 y V- 4.705.116 según se evidencia de documento agregado al Cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo los números 292 y 293 folios 441 y 442 correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.970, dicho terreno esta ubicado en Urbanización Pan de Azúcar distinguida con el numero 131 de las Calle Las Marías, sector residencial en el plano general de parcelamiento primera etapa del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y tiene una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 m2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvase en originales las presentes actuaciones a los solicitantes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JENNY LARISSA MOLINA BECERRA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.163. El tribunal certifica que tuvo a su vista los siguientes documentos originales: A) Cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo los números 292 y 293 folios 441 y 442 correspondiente al Tercer Trimestre del año 1.970. B) Plano topográfico. C) Copia cedula de identidad de NOEMI DE LAS MERCEDES BECERRA DE RANGEL Y GUILLERMO ESTEBAN RANGEL JALLEY.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.
La Juez,

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Dra. Liliana A. González G.

El Secretario,

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Abg. José A. Freitas

En la misma fecha se de hoy, se devuelve la presente actuación a la parte solicitante, constante de cinco (05) folios útiles.
El Secretario,
_____________________.9
Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S. 1824-10