REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADOS ASISTENTES:
NANCY OTILIA CALDERÓN de LANDAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.401.036.
JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO y JOSÉ GREGORIO DIBE MAHLUS, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.250 y 43.656, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
EXPEDIENTE NRO: E-2010-077
I
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de autorización para separarse del hogar presentado ante este Órgano Jurisdiccional, presentado por la ciudadana NANCY OTILIA CALDERÓN de LANDAEZ, asistidas por los abogados Julia Nereida Ulpino Hidalgo y José Gregorio Dibe Mahlus, arriba identificados.
En fecha 20 de mayo de 2010, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la peticionante, quienes comparecieron en la oportunidad fijada por el Tribunal y bajo juramento rindieron declaración
Este Tribunal del modo siguiente a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Adujo la solicitante en su escrito en términos generales lo siguiente:
1° Que contrajo matrimonio civil en fecha 6 de enero de 2001, ante la Alcaldía del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda con el ciudadano JULIAN VALENTÍN LANDAEZ ECHEZURIA, quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.315.503.
2º Que de esta unión no procrearon hijos.
3º Que la vida en común se ha visto muy deteriorada, hasta el punto de llegar a mantener constante discusiones que finalizó en situaciones verdaderamente insostenible y degradante de la dignidad humana y en especial en su condición de mujer, que hacen imposible la vida en común.
4° Que acude ante esta autoridad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138 del Código Civil, a solicitar autorización para separarse temporalmente del hogar conyugal, por un lapso de seis (6) meses. En atención a la solicitud efectuada.
El Artículo 138 del Código Civil establece: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá por justa causa plenamente comprobada autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.
En el caso subexamine, se oyeron las declaraciones de los testigos, ciudadanos Carmen Marlene Gil Romero, Carolina Galíndez Andonegui y José Carlos Goncalves Ferreira, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.109.064, V-6.130.696 y V-6.078861, quienes estuvieron contestes en manifestar sobre las constantes discusiones.
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Tales declaraciones resultan suficientes para que este Juzgado considere que se encuentran comprobados los extremos de Ley para autorizar a la ciudadana NANCY OTILIA CALDERÓN de LANDAEZ a separarse temporalmente del hogar conyugal. Así se declara.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; concede por un lapso de seis (6) meses a partir de la presente autorización judicial para separarse del hogar conyugal a la ciudadana NANCY OTILIA CALDERÓN de LANDAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.401.036, y trasladarse a la siguiente dirección: Distrito Libertador, Municipio Libertador, Parroquia El Paraíso, 1021, Urbanización Washington, entre Avenida Páez y 1, Avenida Fuentes, Quinta Someral, piso 1, apartamento 2.
Se advierte a la solicitante que la presente autorización solo tiene efectos dentro del Territorio Nacional.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano JULIAN VALENTÍN LANDAEZ ECHEZURIA. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente N° E-2010-077
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