REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: SCARLETT TERESA PIÑERÚA VELÁZQUEZ y CÉSAR ALEJANDRO ESCOBAR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.280.197 y 10.110.422, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARISOL LUIS LUIS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-054
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 15 de abril de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos SCARLETT TERESA PIÑERÚA VELÁZQUEZ y CÉSAR ALEJANDRO ESCOBAR COLMENARES, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 21 de abril de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil cuatro (2004), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Suiza, Sector El Sitio, Casa Nº 6, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 28 de mayo de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 11 de junio de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó al Tribunal se desestime la liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, fundamentando su exposición en el artículo 173 del Código Civil, que prohíbe de manera expresa la liquidación de los bienes de manera voluntaria, a excepción de la disposición establecida en el artículo 190 ejusdem; asimismo manifestó que en relación a la disolución del vínculo matrimonial, no tiene objeción alguna que formular.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SCARLETT TERESA PIÑERÚA VELÁZQUEZ y CÉSAR ALEJANDRO ESCOBAR COLMENARES, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 27 de marzo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 58, al Folio Nº 58, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios por el Artículo 66, llevado durante el año 2004, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA ACC.
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

JASMÍN COLOMBINE



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:05 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/253 y 10/254.
LA SECRETARIA ACC.


Expediente Nº: E-2010-054
LCH / JC / jge