REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 2 de junio de 2010

200° y 151°


Visto el anterior escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana ROSARIO ALIDA D’ESTEFANO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 625.206, domiciliada en la ciudad de San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; asistida por el abogado Francisco López González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.315, y de su revisión, este Tribunal observa:

La solicitante señala en su escrito, que anexó la partida de nacimiento de su padre, así como la copia de la cédula de identidad del mismo, indicando que son las marcadas “A” y “B”, respectivamente, a los fines de que se verifique el error en el que se incurrió al asentar en su partida de nacimiento el apellido de su padre; apreciándose que la referida partida de nacimiento marcada “A” no fue consignada, siendo tal documento fundamental para la determinación del error invocado, por lo que encontrándonos ante esta deficiencia probatoria no ha lugar a que se admita a trámite el presente procedimiento.

Aunado a ello, este Tribunal observa que los anexos marcados “B” y “C”, no coinciden con lo señalado en el escrito.

Con base en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara INADMISIBLE el procedimiento presentado por la ciudadana ROSARIO ALIDA D’ESTEFANO DÍAZ, asistida por el abogado Francisco López Gónzález, y así se decide.
LA JUEZA TITULAR


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Expediente Nº: E-2010-026
LCH /MMI / jge