REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE:
ADMINISTRADORA INNOVA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero Accidental de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 2001, bajo el Nº 80, Tomo A-19 Tro.

APODERADOS JUDICIALES:











PARTE DEMANDADA:

NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.870.077, 4.065.514 y 16.369.405, e inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 36.663, 23.199 y 140.716, respectivamente.

MANUEL FELIPE SÁNCHEZ ARCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.684.908.

APODERADO JUDICIAL:


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
(VÍA EJECUTIVA)


Expediente Nº: E-2010-004

HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO
No tiene apoderado judicial constituido.


I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 21 de enero de 2010, por los ciudadanos STEFANO CAFIERO FALCONE y MARINA DEL COROMOTO MANFREDI DE LANDER, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.172.197 y 3.987.217, respectivamente, en su carácter de directores y representantes legales de la empresa ADMINISTRADORA INNOVA, C.A., asistidos por los abogados Nelson Arturo Molina León, Orencio Gabriel Briceño Leverón y Juan Vicente Molina Cabeza, contra el ciudadano MANUEL FELIPE SÁNCHEZ ARCONES, arriba identificados, por COBRO DE BOLÍVARES – VÍA EJECUTIVA.


En fecha 26 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

Al folio setenta y tres (73) cursa poder apud acta otorgado por los representantes legales de la parte actora, a los ciudadanos NELSON ARTURO MOLINA LEÓN, ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN y JUAN VICENTE MOLINA CABEZA.

En fecha 9 de marzo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia solicitando al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y de las horas nocturnas, a los fines de practicar la citación a la parte demandada; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 12 de marzo de 2010.

En fecha 14 de abril de 2010, presenta informe el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de no haber logrado la citación al demandado, por lo que consignó la compulsa.

En fecha 3 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de mayo de 2010, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia recibiendo los ejemplares de los carteles para su debida publicación.
En fecha 7 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y estampó diligencia consignando los ejemplares de los carteles debidamente publicados en los diarios El Nacional y La Región; de lo cual deja constancia el Secretario en la misma fecha.

En fecha 15 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, abogado Orencio Gabriel Briceño Leverón, quien presentó diligencia mediante la cual expone, que recibiendo instrucciones de su mandante, procede a desistir de la acción y del procedimiento, por cuanto la parte demandante canceló la obligación accionada. En el mismo acto solicitó el archivo del expediente.

II

De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho ORENCIO GABRIEL BRICEÑO LEVERÓN, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, presentó diligencia en fecha 15 de junio de 2010, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal de la acción y del procedimiento, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa:

La figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante, procedió a desistir manifestando lo siguiente:
“...Por cuanto la parte demandada canceló la obligación accionada; es por lo que recibiendo instrucciones de mi mandante, que procedo en esta fecha a desistir de la acción y del procedimiento...”.


Vistos los supuestos expresados en la trascripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al nombrado abogado, y en tal sentido, se evidencia de los folios 73 y 74, la existencia del poder apud acta que otorgaran los representantes legales de la demandante, de cuyo texto se lee:

"...Quedan facultados para darse por notificados, contestar reconvenciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, ejercer los recursos que concede la ley, presentar conclusiones. Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se les faculta para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros...". (Subrayado añadido).


Aplicando la segunda de las disposiciones transcritas al caso de marras, se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto la demandante confirió de manera expresa a sus apoderados, facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio.

Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, y por cuanto la parte demandante solicitó el archivo del presente expediente, permitiendo inferir a este Tribunal que no tiene interés procesal posterior, se da por terminado el procedimiento, y se dejará transcurrir el lapso de un año a partir de la presente fecha, para ordenar el archivo del mismo, así como su remisión al Archivo Judicial con sede en Los Teques, dando así cumplimiento a las instrucciones impartidas por el “Taller de Inducción Básica de Archivista Judicial”. Así se resuelve.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la demandante, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INNOVA, C.A., a través de su apoderado judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m.
EL SECRETARIO







Expediente Nº: E-2010-004
LCH / MMI / jge