REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: ENRIQUE JOSÉ MACHADO LINARES y THAIS ESTHER REINA COLORADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 6.441.336 y 4.172.492, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ONEIDA MARGARITA OVIEDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.960.526, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.727.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2009-148
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 14 de diciembre de 2009, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MACHADO LINARES y THAIS ESTHER REINA COLORADO, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 17 de diciembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Polonias Nuevas, casa Nº 20, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 3 de junio de 2010, estampa informe el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 11 de junio de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada BETTY MARTÍNEZ SALCEDO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción, ni observación alguna al procedimiento.

II

Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ MACHADO LINARES y THAIS ESTHER REINA COLORADO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 13 de enero de 1989, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 6, al Folio Nº 6, Tomo 1, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1989, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/262 y 10/263.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2009-148
LCH / MMI / jge