REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
PARTE SOLICITANTE:
ABOGADOS ASISTENTES:
MIREYA MARÍA BOGADO y PEDRO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.451.274 y V-3.120.123, respectivamente.
JOSÉ LUIS PACHECO y/o NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MÁRQUEZ, abogados en ejercicios, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros 65.301 y 111.274, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A
EXPEDIENTE NRO: E-2010-072
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito, contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 12 de mayo de 2010, ante este Órgano Jurisdiccional, por los ciudadanos MIREYA MARÍA BOGADO y PEDRO RAMÍREZ, asistidos por los abogados JOSÉ LUIS PACHECO y/o NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MÁRQUEZ, arriba identificados.
En fecha 14 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se instó a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.
En fecha 28 de mayo de 2010, compareció la ciudadana Mireya Bogado, asistida por el abogado Noel Zamora, estampó diligencia y consignó copia certificada acta de matrimonio, expedida en fecha 26 de mayo de 2010
En fecha 10 de junio de 2010, se dictó auto de admisión y se ordenó la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha 10 de abril de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo. Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Ceiba, ubicado en la Calle El Paseo Los Alpes, de la Urbanización Residencial Las Minas, en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que de la unión matrimonial procrearon un hijo, que en la actualidad es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho, por mas de cinco (5) años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de junio de 2010, compareció el Alguacil de este Tribunal, estampó informe dando cuenta a la Jueza de este Juzgado que notificó a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien compareció ante este Tribunal en la misma fecha y presentó diligencia manifestando que la solicitud objeto del presente procedimiento cumple con los requisitos de Ley.
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II
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en las misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los MIREYA MARÍA BOGADO y PEDRO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.451.274 y V-3.120.123, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 10 de abril de 1992, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, según consta de acta Nº 164, correspondiente al año 1992, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO
LCH/ev*
Expediente N° E-2010-072
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