REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 3 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y los recaudos anexos al mismo, presentados por el abogado EMILIO PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.965.072, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, intentada contra la Sociedad Mercantil CARPINTERÍA UTILMADERA, C.A.; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda a trámite, precisa hacer las consideraciones siguientes:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”
En el caso bajo estudio, se debe aplicar el contenido del artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio el cual dispone: “Artículo 21. Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que deriven de la aplicación de esta Ley, se iniciarán, sustanciarán y decidirán ante el juez competente por los trámites del juicio breve, conforme al procedimiento previsto en el Título XVI del Código de Procedimiento Civil.

En el mismo orden de ideas, señala el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

Siendo así, dado que la parte demandada (Sociedad Mercantil CARPINTERÍA UTILMADERA, C.A.) tiene su domicilio establecido en el sector denominado Potrero del Medio, y por cuanto se constata que dicho sector pertenece a la Jurisdicción del Municipio Carrizal, y no como erróneamente está señalado en el libelo de la demanda “…sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de San Antonio de Los Altos…”, la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.

En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.

Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Expediente Nº: E-2010-083
LCH /MMI / jge