REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


PARTE DEMANDANTE: EUSEBIO AUXILIADOR COVA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-4081.867.

APODERADO JUDICIAL:


PARTE DEMANDADA: No tienen ningún apoderado judicial constituido.


INVERSIONES P & C, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de junio de 1977, bajo el N° 43, tomo 84-A.
APODERADO JUDICIAL: No tienen ningún apoderado judicial constituido.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA
Expediente Nº: E-2009-019
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda, presentado en fecha 21 de abril de 2009, por el ciudadano EUSEBIO AUXILIADOR COVA RONDON, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES P & C, S.A., por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA.

En fecha 24 de abril de 2009, el Tribunal dictó auto mediante se instó a la parte a consignar documento que acredite la liquidación de dicha sociedad mercantil.
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la parte actora, estampó diligencia y solicitó prueba de informe del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, las copias de la sociedad mercantil antes mencionada.

En fecha 15 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó lo peticionado por improcedente.
II
Expuestos así los hechos, esta juzgadora observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, que la última actuación se efectuó en fecha 12 de mayo de 2009, en la cual la parte actora promovió prueba de informes, lo cual fue negado mediante auto motivado en fecha 15 de mayo de 2009.
.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem, que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ MAIKEL MEZONES


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior perención siendo las 9:30 a.m.
El SECRETARIO







Expediente Nº: E-2009-019

LCH/ev*