REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: MANUEL SEARA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.154.630.

APODERADO JUDICIAL:



PARTE DEMANDADA:


HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.077.

FREDDY CONCEPCIÓN CAMACHO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.822.


APODERADO JUDICIAL:
No tiene ningún apoderado judicial constituido.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Expediente No E-2010-069
DESISTIMIENTO

I
Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 7 de mayo de 2010, por el ciudadano MANUEL SEARE CONDE, asistido por el abogado Henry Omar Molina Contreras, contra el ciudadano FREDDY CONCEPCIÓN CAMACHO FLORES, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En fecha 12 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación, en esta misma fecha se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.

En fecha 12 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Manuel Seare Conde, parte actora, estampó diligencia y confirió Poder Apud Acta al abogado Henry Omar Molina Contreras.
En fecha 2 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y presentó diligencia, mediante la cual desiste del procedimiento.
II
De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho Henry Omar Molina Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, presentó diligencia en fecha 12 de mayo de 2010, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, se observa que la figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 154 ejusdem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado añadido)
Ahora bien, de los autos se constata que el nombrado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir, de cuya voluntad manifiesta se desprende lo siguiente:

“...Visto la entrega del inmueble objeto del presente litigio, por parte del decusa dado Arrendatario a mi mandante Arrendador el día 29-05.2010 voluntariamente. Es porque DESISTO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil...”

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, quien aquí decide pasa a examinar las facultades que le fueron otorgadas al nombrado abogado, y en tal sentido, se evidencia del folio 31 y su Vto., y 32, la existencia del poder que otorgara la demandante, de cuyo texto se lee:

"...En virtud del presente mandato, queda facultado mi prenombrado apoderado para: Demandar y contestar demandas, reconvenir, oponer cuestiones previas, darse por citados, notificados e intimados en mi nombre, promover y evacuar pruebas, solicitar y absolver posiciones juradas, nombrar árbitros y arbitradores de derecho, (…)invertir como tercero adhesivo, pedir la nulidad y tacha de documentos públicos y privados, convenir, desistir, transigir, (…); disponer del derecho en litigio; solicitar la ejecución de la sentencia que hayan quedado definitivamente firmes, ...". (Subrayado Añadido).

Aplicando la última disposición mencionada al caso de marras se evidencia que existe adecuación a los presupuestos de la norma, por cuanto el demandante confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio. En ese sentido, cabe significar que tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República aún cuando las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, se requiere que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto, derecho el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento por la demandante ciudadano MANUEL SEARA CONDE, a través de su apoderado judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


MAIKEL MEZONES



En esta misma fecha se publicó y registró el anterior desistimiento siendo las 10:30 a. m.
EL SECRETARIO





LCH/ev*
Expediente N° E-2010-069