C.C N° 354/2010.-

En el día de hoy martes, veintinueve (29) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Avenida dos (02), calle comercio o cardonal, casa N° 12-69, Higuerote, Municipio Autónomo Brion del Estado Miranda”, en compañía del Abogado Carlos Luís Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.856.909, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.287, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de practicar Medida de Entrega Material, real y efectiva, sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) habitación-oficina individual y otros ambientes comunes, integrados por sala de espera, dos (02) baños y pasillo interno, situado en la avenida dos (02), calle comercio o cardonal, casa N° 12-69, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen los ciudadanos William De Jesús Briceño, Orlando Silva, Marina Del Carmen Bravo, Mercedes Fernández Sandoval y Alfredo Olivares Gallo contra la ciudadana Norca Josefina Rodríguez.- Constituido este Juzgado a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, el cual fuera señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, fue recibido por la ciudadana Carmen Amalia García Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.372.107, manifestando ser la señora de limpieza del referido bien inmueble, a quien se le impuso la misión del Tribunal, facilitando las llaves para el acceso al bien inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del referido bien inmueble el Tribunal procede a realizar el recorrido del mismo, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, la notificada, los funcionarios policiales y del ciudadano Humberto Eustaquio Blanco Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.236.684, quien se hace presente en este acto, manifestando ser el cónyuge de la parte demandada ciudadana Norca Josefina Rodríguez, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, realizando la entrega formal al Juzgado de las llaves del bien inmueble objeto de la presente medida, igualmente el ciudadano antes identificado hizo entrega de la cantidad de bolívares fuertes doscientos uno con cero centimos (Bs. F. 201,00), por concepto de pago de treinta (30) mensualidades insolutas, a razón de seis bolívares con setenta céntimos c/u (Bs. 6,70 c/u), según lo ordenado en el Despacho del comitente y el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Carlos Luís Hernández, lo recibe conforme.- En este estado el Tribunal deja constancia que el bien inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas, bienes, joyas, dinero en efectivo, ni ningún otro objeto de valor.- Seguidamente procede a nombrar cerrajero en la persona del ciudadano Martín Alexander Prin Liendo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.773.587, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, todo a fin de que proceda a realizar el cambio del cilindro respectivo. En este estado una vez cumplida la orden antes expresada, este Juzgado hace la Entrega Material, real y efectiva del bien inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes, con sus respectivas llaves al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Carlos Luís Hernández, quién lo recibe conforme. Seguidamente se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial en la práctica de la presente medida los funcionarios de poli miranda Detectives Jaime Peña y Jesús Rodríguez y el Agente Amalio Márquez. Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Entrega Material, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas o pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------
La Jueza,
(fdo)
Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.
Los Notificados
(fdo)
El Apoderado Judicial de la parte actora,
(fdo)
El Cerrajero,
(fdo)
Los Funcionarios Policiales,
(fdo)
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Maida A. Chacón Z.

C.C N° 354/2010.-