REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1161/2010
PARTES: HELY NICOLÁS BORGONIO ROBERTI MORENO y NORIS COROMOTO SEIJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.353.006 Y 4.841.914, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 29 de Abril de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HELY NICOLÁS BORGONIO ROBERTI MORENO y NORIS COROMOTO SEIJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.353.006 y 4.841.914, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.452; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 28 de Mayo de 1982, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 87, folio 87 y 89 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante el año 1982, estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Ezequiel Zamora Casa N° 69, Barrio La Matica Abajo, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, alegando que, convienen en separarse, comenzando por la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años desde entonces, asimismo manifiestan que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres NORELYS DEL CARMEN ROBERTI SEIJAS y NICOLAS ALBERTO ROBERTI SEIJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.369.248 y 17.719.300, respectivamente.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en el Libro de Causas, bajo el
N° 1161/2010.
En fecha 13 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos HELY NICOLÁS BORGONIO ROBERTI MORENO y NORIS COROMOTO SEIJAS GONZÁLEZ, ya identificados, asistidos por la Abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, actas de nacimientos de sus hijos y copias de Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Por auto de fecha 13 de Mayo de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que actuara en la misma como parte de buena fe. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 20 de Mayo de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado es esta misma fecha a la Fiscalía 11° del Ministerio Público ubicada en el Sector El Cabotaje, Avenida Miquilén, Edificio Ministerio Público, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, motivo por el cual deja constancia que entregó tanto el original de dicha Boleta, como la copia certificada de la solicitud presentada y consignó copia de la boleta debidamente firmada y sellada como recibida en el expediente.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HELY NICOLÁS BORGONIO ROBERTI MORENO y NORIS COROMOTO SEIJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.353.006 y 4.841.914, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 28 de Mayo de 1982, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1er) día del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA
JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1161/2010
JVA/ssd/mg.-
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