REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

199° y 150°
EXP. N° 0822/2009

SOLICITANTES: IVÁN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad
Nos. 16.590.844 y 17.755.768, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

I
En fecha 11 de Mayo de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos IVÁN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.590.844 y 17.755.768, respectivamente, asistidos por el abogado HARRY RAFAEL RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, alegando que, de su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 11 de Mayo del presente año, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 0822/2009.
En fecha 08 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos IVÁN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, ya identificados, asistidos por el abogado HARRY RAFAEL RUÍZ y mediante diligencia presentaron constante de un (01) folio útil, escrito de reforma, aclarando que, la fecha de su matrimonio fue el día 29 de Noviembre de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud, asimismo mediante diligencia de esta misma fecha, los solicitantes consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada “A” y sus respectivas copias de Cédulas de Identidad, a los fines de la admisión del Divorcio.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2009, el Tribunal dictó auto a través de cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos IVÁN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, en los propios términos expuestos, de igual forma ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del auto Decreto, para cuya certificación se autorizó suficientemente a la funcionaria Maribel González, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmaría en todas y cada una de sus páginas conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos IVÁN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, ya identificados, asistidos por el abogado HARRY RAFAEL y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido un (01) año del Decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, emitido por este Despacho.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos IVÁN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre las partes y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos IVÁN ELOY MENDEZ TEN y ALEJANDRA CAROLINA GARCÍA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.590.844 y 17.755.768, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de Noviembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 82, folio N° 82 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en dicha Oficina durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Junio año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ


En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde
(01:30 a.m) se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ






















Exp. N° 0822/2009
JVA/ssd/mg.-