REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1176/2010
PARTES: LIONEL FRANCISCO PACHECO PEREZ y BEXY BENAIDA ALAMO DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 3.242.865 y 6.456.087, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 13 de Mayo de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LIONEL FRANCISCO PACHECO PEREZ y BEXY BENAIDA ALAMO DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 3.242.865 y 6.456.087, respectivamente, asistidos por los abogados VICENZO GIURDANELLA y MARITZA ROMERO inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.499 y 143.567, respectivamente; en el cual solicita la declaratoria del Divorcio que los une, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 13 de Mayo de 1982, según consta en el acta Nro. 72, folio 72, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1982. Establecieron su domicilio conyugal en La Calle :Los Mangos, Casa Nº 166, Lagunetica, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que han permanecido separados de hecho desde la fecha 02 de Noviembre de 2003, habiendo ruptura prolongada por mas de cinco (05) años. De dicha unión procrearon dos (2) hijos, de nombres BEYKEL LIONEL PACHECO ALAMO, nacido en fecha 16 de Abril de 1983 y JUAN ISAAC PACHECO ALAMO, nacido en fecha 04 de noviembre de 1986.-
En fecha 25 de Mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos LIONEL FRANCISCO PACHECO PEREZ y BEXY BENAIDA ALAMO, asistidos por el Abogado VICENZO GIURDANELLA, y mediante diligencia consignaron los siguientes documentos; Acta de Matrimonio en copia certificada, Partidas de nacimiento de sus hijos y copias de sus Cédulas de Identidad de las partes.
Admitida la solicitud en fecha 25 Mayo de 2010, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 07 de Junio de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2010, compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LIONEL FRANCISCO PACHECO PEREZ y BEXY BENAIDA ALAMO DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 3.242.865 y 6.456.087, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 13 de Mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 72, folio 72, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1176/2010
JVA/ssd/cc.-
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