REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos MANUEL RUFINO OROPEZA y REINA ISABEL LAMÓN DE OROPEZA, con el carácter que tienen acreditado en autos, asistidos por la Abogada KATIUSCA DÍAZ HURTADO, a través de la cual, solicitan a este Despacho, rectifique el número de Cédula de la ciudadana REINA ISABEL LAMÓN DE OROPEZA, ya que por error se le colocó por número de Cédula 6.879.200, siendo lo correcto
N° 5.406.904, el Tribunal observa: Revisadas las actas que conforman la presente solicitud y en especial las evacuaciones testimoniales promovidas, así como el Decreto de fecha 09 de Junio del presente año y por cuanto se evidencia que se incurrió en un error al transcribir el Número de Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana REINA ISABEL LAMÓN DE OROPEZA, como N° 6.879.200, siendo lo correcto N° 5.406.904, ordena la corrección respectiva, en consecuencia, donde dice “…ciudadanos MANUEL RUFINO OROPEZA y REYNA ISABEL LAMON de OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 226.378 y 6.879.200…”, debe leerse “…ciudadanos MANUEL RUFINO OROPEZA y REINA ISABEL LAMON de OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 226.378 y 5.406.904…”, tanto en las declaraciones de Testigos, como en el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad.-

LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ


S-N° 1132/2010
JVA/ssd/mg.-