REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud, se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso de tres (3) días de hábiles establecidos por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Junio del año en curso, para que la parte solicitante consignará copias de las Cédulas de Identidad de los testigos, a los fines de su evacuación, y visto que el ciudadano DANIEL JOSE SANOJA COLMENARES, apoderado judicial de la ciudadana YESENIA DORELIS AHUMADA PEREZ, no realizó la referida consignación, quien suscribe concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
S-Nº 1180/2010
JVA/ssd/cc.-