REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por los ciudadanos ARGENIS JOSÉ CHIRINOS y MIGUEL ANGEL SUÁREZ VALLEJO, plenamente identificados en autos, este Tribunal observa que ambos ciudadanos se contradijeron cuando se les formuló la tercera pregunta: “… ¿Diga el testigo, si conoce el inmueble y las características de las bienhechurías construidas por el ciudadano HORACIO RAMÓN RAMOS, señálelas?”. A la cual, el primer testigo contestó: “Sí, es una casa de dos pisos, con un sótano que tiene una habitación, baño, cocina, la sala y en la parte de arriba que tiene la bodeguita” y el segundo testigo respondió: “Sí, tiene un pequeño negocio con su baño y tiene un anexo abajo, como una pequeña casa, en la de arriba y la de abajo el piso es de cemento y una pequeña sala en la de abajo”.
Por cuanto se desprende que existe contradicción entre lo esgrimido por el solicitante y la evacuación testimonial en la presente solicitud, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-1112/2010
JVA/ssd/mg.-
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