REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 02 de Junio de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos CARMEN ELENA IBARRA DE UBERTIN, RAMÓN ANTONIO UBERTIN IBARRA, MARIA ELENA UBERTIN IBARRA y GERARDO JOSÉ UBERTIN IBARRA, identificados en autos, asistidos por el Abogado ENRIQUE J. BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.430, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS ORTEGA DÍAZ y JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.589.027, y 3.404.594, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA IBARRA DE UBERTIN, RAMÓN ANTONIO UBERTIN IBARRA, MARIA ELENA UBERTIN IBARRA y GERARDO JOSÉ UBERTIN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 627.286, 6.873.571, 10.275.401 y 13.727.805, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la sucesión del ciudadano RAMÓN ACISCLO UBERTIN GAVIDIA, quien falleció el día 27 de Octubre de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de dos copias certificadas de la presente solicitud, incluyendo la carátula y el Decreto que la acuerda, el Tribunal ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los documentos originales que cursan a los folios 01 al 04, 19, 20, 22, 23, 24 y 25, de la Carátula y del presente Decreto y por cuanto se observa que los documentos que corren insertos a los folios 05 al 18 y 21 de la presente Solicitud, cursan en copias certificadas y simples, el Tribunal acuerda expedir copias simples de los mismos ya que solo se pueden expedir copias certificadas de documentos originales que cursen a los autos. En virtud que las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostatos, se ordena su elaboración de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ










S.- N° 1118/2010
JVA/ssd/mg.-