REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 21 de Junio de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que integran el presente Expediente, se observa que ha transcurrido íntegramente el lapso de tres (03) días de Despacho establecido por este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Junio del presente año, para que los solicitantes ciudadanos WILLIAM DE JESÚS VALERA BARRETO y LILIANA AMARO AREVALO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.349.651 y 10.283.561, respectivamente, indicaran su fecha de separación de hecho y el último domicilio conyugal, sin que los prenombrados ciudadanos hayan comparecido ante este Despacho a dar cumplimiento a dicha solicitud, quien suscribe, concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DIAZ

S-Nº 1138/2010
JVA/ssd/mg.-