REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROCIO GHERSI MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.682.510, a través de la cual solicita se le otorgue el Titulo Supletorio de Propiedad sobre terrenos que a su decir son del Parcelamiento Los Lagos, ubicado en la Urbanización Los Lagos, Calle Ciega, parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y vista igualmente la Certificación emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro, así como, la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La entonces Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Abril de 1970, a través de la Sala Político Administrativa estableció que, para proceder la expedición y posterior protocolización de Títulos Supletorios sobre bienhechurías construidas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario.
Se estableció que las bienhechurías construidas en terrenos Baldíos o del dominio privado de la Nación se requiere la autorización del Ejecutivo Nacional por Órgano de la Procuraduría General de la República; las construidas en Ejidos o terrenos de dominio privado del Municipio la autorización de éste y por su puesto las construidas en terrenos privados se requería la autorización del propietario pues en caso contrario y de conformidad con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil, se presume efectuadas por el propietario de la tierra a sus expensas.
SEGUNDO: En fecha 17 de Julio de 2006, fue publicada en Gaceta Oficial N° 36.480 la “Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares”, en la cual se estableció la creación y funciones de la Oficina Técnica Municipal, siendo el caso que nos ocupa, para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
Entre las funciones asignadas a dicha oficina se encuentra específicamente el otorgamiento de los títulos de adjudicación de las tierras públicas municipales (destacado del Tribunal) y así se encuentra consagrado en el artículo 6, ordinal 3; por lo tanto es la oficina encargada de “vender” o adjudicar los terrenos Ejidos Municipales, en el precio por metro cuadrado establecido en la misma Ley.
TERCERO: Con respecto a los terrenos privados, reafirmó a la usucapión como una forma de adquirir la propiedad y fijó el procedimiento a seguir que no es otro que el Procedimiento Breve (artículo 50 de la Ley arriba referida).
De lo anterior, se desprende que escapa de la competencia de la Oficina Técnica Municipal, el otorgar autorizaciones para la evacuación y registro de Títulos Supletorios de Propiedad de bienhechurías construidas en terrenos del domino privado en este caso del Parcelamiento Los Lagos, ubicado en la Urbanización Los Lagos, Calle Ciega, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que dicha autorización debe ser dada única y exclusivamente por el Propietario del Parcelamiento antes mencionado.
En consecuencia, de todo lo anteriormente mencionado, este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Título Supletorio.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ












S. Nº 1142/2010
JVA/ssd/mg.-