REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 23 de Junio de 2010
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano DIONISIO AGUSTÍN GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.971; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor DIONISIO AGUSTÍN GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.971, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Lagunetica, Vía Agua Fría Km. 6, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas la cual fue redactada por el Abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N°
JVA/ssd/lg.-
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