REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1184/2010

PARTES: DOUGLAS ANTONIO HERRERA GONZALEZ y JANETH LISBETH CHAURIO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.890.775 y 7.929.847, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 21 de Mayo de 2010, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO HERRERA GONZALEZ y JANETH LISBETH CHAURIO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.890.775 y 7.929.847, respectivamente, asistidos por el abogado DOMINGO ANTONO MARADEY MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.490; en el cual solicita la declaratoria del Divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 11 de Abril de 1994, según consta en el acta Nro. 93, folio 94, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1994. Establecieron su domicilio conyugal en el Sector Matica Abajo, Edificio Day Jorsen II, Torro “B”, piso 7, Apartamento 7-B, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Continúan alegando que han permanecido separados de hecho desde la fecha 30 de Septiembre de 1997, produciéndose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años. De dicha unión procrearon dos (2) hijos quienes son mayores de edad y que no adquirieron bienes.-
En fecha 08 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO HERRERA GONZALEZ y JANETH LISBETH CHAURIO DE HERRERA, asistidos por el Abogado DOMINGO ANTONO MARADEY MARCANO, y mediante diligencia consigno los siguientes documentos; Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad de sus hijos y copias de sus Cédulas de Identidad de las partes.
Admitida la solicitud en fecha 08 Junio de 2010, se ordeno la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 15 de Junio de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2010, compareció a ciudadana NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante diligencia solicitó al Tribunal exhortar a los solicitantes a indicar su ultimo domicilio conyugal, de conformidad con lo establecido en el articulo 140 “A” del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez que constara en autos los requisitos exigidos, no tendría objeción ni observaciones que formular.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2010, el Tribunal ordeno la prosecución de la presente solicitud por cuanto las partes señalaron su domicilio conyugal en el escrito de solicitud de Divorcio.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO HERRERA GONZALEZ y JANETH LISBETH CHAURIO DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares des las Cédulas de Identidad Nos. 5.890.775 y 7.929.847, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de Abril de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta Nro. 93, folio 94, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1994. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ


En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 1184/2010
JVA/ssd/cc.-