REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0835/2009
SOLICITANTES: FREDDY DE JESÚS ABREU y LUISA CAROLINA CORTEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.731.444 y 17.743.383, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
En fecha 19 de Mayo de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos FREDDY DE JESÚS ABREU y LUISA CAROLINA CORTEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.731.444 y 17.743.383, respectivamente, asistidos por la Abogada MARÍA MILAGROS PACHECO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.271; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 12 de Agosto de 2005, contrajeron matrimonio civil ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde hace más de dos años, por causas diversas existe una verdadera separación de hecho entre ambos, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo y para preservar su salud integral, han llegado a la conclusión razonable de legalizar la situación, alegando que, de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que conformen la comunidad de gananciales, estableciendo su último domicilio conyugal en la Ciudad de LoS Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Sector El Rincón, Vía San Camilo, Calle Principal N° 9.
En fecha 19 de Mayo de 2009, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 0835/2009.
En fecha 22 de Mayo de 2009, compareció el ciudadano FREDDY DE JESÚS ABREU, ya identificado, asistido por la Abogada MARÍA MILAGROS PACHECO y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copias Simples de las Cédulas De Identidad y Cartas de Residencias, a fin de que surtieran sus efectos legales correspondientes.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2009, el Tribunal dictó auto a través de cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos FREDDY DE JESÚS ABREU y LUISA CAROLINA CORTEZ GUERRERO, en los propios términos expuestos, de igual forma ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del auto Decreto, para cuya certificación se autorizó suficientemente a la funcionaria Johana Antillano, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmaría en todas y cada una de sus páginas conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Junio de 2010, comparecieron los ciudadanos FREDDY DE JESÚS ABREU y LUISA CAROLINA CORTEZ GUERRERO, ya identificados, asistidos por la Abogada MARÍA MILAGROS PACHECO y mediante diligencia solicitaron se declare en divorcio la Separación de Cuerpos por haber transcurrido un (01) año del Decreto de la Separación de Cuerpos, emitido por este Despacho.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos FREDDY DE JESÚS ABREU y LUISA CAROLINA CORTEZ GUERRERO en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que n’o hubo reconciliación entre las partes y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY DE JESÚS ABREU y LUISA CAROLINA CORTEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.731.444 y 17.743.383, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12 de Agosto de 2005, ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 111 Folio 111 y su vto. del Libro de Matrimonio llevado en dicha Oficina durante el año 2005, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de Junio año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo la una y treinta de la tarde
(01:30 a.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
Exp. N° 0835/2009
JVA/ssd/mg.-
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