REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXP. N° 1194/2010
PARTE ACTORA: ERLINDA BORGES DE DE COUTO y MARIA JUSTINA OLIVEROS CARRIZO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nº 3.251.938 y 2.090.974.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
PARTE DEMANDADA: ROBERTH JAVIER FERREIRA, ANGEL MIGUEL MANFREDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.084.644 y 10.349.942, y SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ROBERT SALAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.350.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
I
Se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por las ciudadanas ERLINDA BORGES DE DE COUTO y MARIA JUSTINA OLIVEROS CARRIZO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nº 3.251.938 y 2.090.974, asistidas por la Abogada YENNY DE COUTO BORGES, contra los ciudadanos ROBERTH JAVIER FERREIRA, ANGEL MIGUEL MANFREDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.084.644 y 10.349.942, y a la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ROBERTO SALAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.350.641.
Como fundamento jurídico de su acción, la parte actora invocó los Artículos 59, 136, 149, 150, 151, 152 de la Ley de Tránsito Terrestre, y los artículos 1185, 1196 y siguientes del Código Civil.
En fecha 28 de Junio de 2010, se recibió la demanda, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 1194/2010.
II
Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa hasta el día de hoy, la parte interesada no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente su pretensión, sino que simplemente se limitó a presentar ante la Distribución el libelo de la demanda.
Ante la ausencia de recaudos que impide a quien decide realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la demanda y por aplicación analógica del quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda deberá ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por por las ciudadanas ERLINDA BORGES DE DE COUTO y MARIA JUSTINA OLIVEROS CARRIZO venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de identidad Nº 3.251.938 y 2.090.974, asistidas por la Abogada YENNY DE COUTO BORGES, contra los ciudadanos ROBERTH JAVIER FERREIRA, ANGEL MIGUEL MANFREDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.084.644 y 10.349.942, y a la Empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano ROBERTO SALAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.350.641, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, quinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza del presente fallo y a tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, el día veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. SOL SCARLET DIAZ.
EXP. N° 1194/2010
JVA/ssd/cc.-
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