REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 30 de Junio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana CARMEN EMILIA RAMÍREZ DE AUGELLO, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 5.450.232; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor la ciudadana CARMEN EMILIA RAMÍREZ DE AUGELLO, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 5.450.232, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Mayo de 2005, Nº 22, Tomo 15, Protocolo 1º, del segundo Trimestre de ese mismo año, cuyo inmueble se encuentra ubicado con frente al camino que partiendo del final de la calle Cecilio Acosta, enlaza con la Calle Santa Rosalía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ERICK WILIAM SAMUDA QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782.
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LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1122/2010
JVA/ssd/lg.-